Resolución 645 de 1996/08/23
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
645 DE 1996
(Agosto 23)
Por la cual se modifica la Resolución 1200 de 1995
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
en uso de sus facultades
legales y en especial de las que le
confiere el artículo
20 del Decreto 2969 de 1960 y el artículo 9o,.
numeral 10) de la Ley
32 de 1979.
PRIMERO.- Que el artículo
20 del Decreto 2969 de 1960 establece que corresponde al
Superintendente Bancario
reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de
contado.
SEGUNDO.- Que el Decreto 2920 de 1982 asignó a la Comisión Nacional de Valores la vigilancia de las bolsas de valores en los mismos términos que la venía ejerciendo la Superintendencia Bancaria.
TERCERO.- Que, de conformidad
con lo previsto por el artículo 9o, numeral 10), de la Ley 32
de 1979, corresponde a la
Comisión Nacional de Valores "establecer requisitos mínimos
sobre
forma y contenido de los
estados financieros y demás información supletoria de carácter
contable
para que sean observados
por quienes participen en el mercado".
CUARTO.- Que mediante el Decreto 2739 de 1991 la Comisión Nacional de Valores se transformó en Superintendencia de Valores.
QUINTO.- Que para facilitar
el desarrollo de algunas operaciones que se realizan a través de
bolsa es necesario realizar
algunos ajustes al régimen establecido en la Resolución 1200
de 1995
para el fraccionamiento
de acciones.
SEXTO.- Que es conveniente
que en el libro de registro de ordenes se incluya el número de la
operación con la
cual se da cumplimiento a las mismas.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Adicionar
el artículo 3.4.1.9 de la Resolución 1200 de 1995 con
el
siguiente parágrafo.
Parágrafo 3o. De manera excepcional y cuando las circunstancias
específicas lo ameriten,
el Superintendente de Valores podrá autorizar que las operaciones
que se pretendan
ejecutar en bolsa se realicen en condiciones diferentes a las establecidas
en el presente
artículo.
ARTICULO SEGUNDO.- El inciso
segundo del artículo 3.4.1.10 de la Resolución 1200 de 1995
quedará así:
"Dicho libro deberá ser el único utilizado oficialmente para
registrar todas las ordenes
sobre acciones y bonos convertibles en acciones y deberá contener
toda la información
que reposa en el Sistema Electrónico de Registro de Ordenes, así
como el número de la
operación con la cual se cumple cada orden"
ARTICULO TERCERO.- El inciso
segundo del artículo 3.4.2.9 de la Resolución 1200 de 1995
quedará así:
"Dicho libro deberá ser el único utilizado oficialmente para
registrar todas las ordenes
sobre títulos de contenido crediticio y emitidos en procesos de
titularización y deberá
contener toda la información que reposa en el Sistema Electrónico
de Registro de
Ordenes, así como el número de la operación con la
cual se cumple cada orden"
ARTICULO CUARTO.- La presente
resolución, con excepción del artículo primero el
cual entra
a regir a partir de su publicación,
entrará en vigencia a partir del mes siguiente al de la fecha de
su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
ANDRES URIBE ARANGO
Última modificación 29/10/2012