Resolución 643 de 1996/08/23
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
643 DE 1996
(Agosto 22)
Por la cual se autoriza
una inscripción en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES
VIGILADAS
en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 1o.
del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3º del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el Doctor Jaime Enrique Correa Acevedo, en su calidad de representante legal de la sociedad Pesos y Títulos Ltda., domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 24 de abril, 28 de mayo y 28 de junio del presente año, bajo los números 9606134- 1, 9606134-8 y 9606134-12, respectivamente, solicitó la inscripción de esa entidad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que con el propósito de establecer si los administradores de la mencionada sociedad reúnen las condiciones morales, profesionales y de trayectoria requeridas para la inscripción de ésta en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la Superintendencia ordenó la publicación de un aviso en un diario de circulación nacional, en el cual se informara sobre la mencionada solicitud, a fin de que los terceros pudieran formular "Cualquier objeción sobre la solvencia moral o sobre la capacidad económica o técnica de la sociedad, de sus socios o de su representante legal", la cual se debería comunicar por escrito a esta entidad dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación del aviso;
CUARTO: Que dicho aviso se publicó en el Diario La República del 14 de julio de 1996 y que vencido el término a que se alude en el considerando anterior no se presentó objeción alguna, y
QUINTO: Que se estableció que la citada sociedad reúne los requisitos exigidos para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 del decreto 1167 de 1980 y 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución 0761 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Pesos y Títulos Ltda., domiciliada en la ciudad de Santa Fe de Bogotá, para desarrollar la actividad de corretaje de valores, en los términos del artículo 1.340 del código de comercio.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la sociedad Pesos y Títulos Ltda. se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Parágrafo.- La inscripción ordenada mediante la presente resolución no implica que la citada sociedad se encuentre sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.- La sociedad Pesos y Títulos Ltda. deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información que suministró para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha diseñado la Superintendencia de Valores. Así mismo, la sociedad Pesos y Títulos Ltda. deberá actualizar la conformación del capital social cuando quiera que se produzcan cambios o modificaciones en la misma, dentro de los tres (3) días siguientes, tal como lo establece el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo 1o. de la resolución 0761 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO.- La sociedad Pesos y Títulos Ltda. deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución 0761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- La sociedad Pesos y Títulos Ltda. deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de ochocientos mil pesos ($800.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-0000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.- Ordenar
la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a
MARIA VICTORIA MORENO
JARAMILLO
Superintendente Delegado
para Intermediarios
de Valores y demás
Entidades Vigiladas
Última modificación 29/10/2012