Resolución 0633 de 2001
PRIMERO: El artículo 48 de la ley 190 de 1995, señala que las entidades públicas deberán establecer, anualmente, los objetivos a cumplir para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que aran de seguir para el logro de esos objetivos de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores de eficiencia que se diseñen.
SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario conformar un Comité responsable de la evaluación y verificación del cumplimiento del Plan Estratégico de la Entidad como una herramienta adecuada que permita controlar la gestión de cada una de sus áreas y fijar objetivos, directrices y lineamientos para el buen desarrollo de la Superintendencia.
TERCERO: Que mediante resolución 0254 de 2001, se creó el Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores.
CUARTO: Que es necesario incluir un funcionario dentro del Comité.
QUINTO: Que es necesario asignar funciones a los Asesores del Despacho, miembros del Comité, necesarias para el cabal desarrollo del Comité.
SEXTO: Que es necesario adicionar funciones al Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de Valores.
SÉPTIMO: Que con miras a la unidad y claridad jurídica es conveniente que las funciones del Comité de Planeación y Evaluación a la Gestión de la Superintendencia de Valores y de los Asesores del despacho que lo integran consten en un mismo documento.
ARTICULO PRIMERO: Crear el Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores, el cual será el responsable de la evaluación y verificación del cumplimiento de la gestión de cada una de las áreas de la entidad así como fijar objetivos, directrices y lineamientos para el buen desempeño de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: Serán funciones del Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores, las siguientes:
1. Establecer lineamientos para el adecuado cumplimiento del plan de trabajo para la Superintendencia de Valores y efectuar una programación de las actividades que deben desarrollarse en cada una de las áreas de la misma.
2. Evaluar periódicamente los logros y deficiencias de cada una de las áreas de la Superintendencia de Valores en desarrollo del plan anual establecido durante el año correspondiente.
3. Modificar o adicionar el Plan Anual establecido para el año correspondiente cuando las condiciones de la Superintendencia de Valores, mercado de valores o del país así lo requieran.
4. Planificar la asignación de recursos presupuéstales necesarias para el adecuado desarrollo de los proyectos encomendados a distintas dependencias de la Superintendencia de Valores, de acuerdo con los objetivos establecidos.
5. Definir y dar cumplimiento a la Agenda Internacional de la Superintendencia de Valores.
6. Definir la política de publicaciones de la Superintendencia de Valores y coordinar las mismas.
7. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Valores.
ARTICULO TERCERO: El Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores, estará conformado por los siguientes funcionarios:
El Superintendente de Valores, quien lo presidirá.
Los Asesores del Despacho 1020-13
El Asesor del Despacho 1020-10
El Jefe de la Oficina de Control Interno
El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien será su secretario técnico.
Serán invitados permanentes los siguientes funcionarios:
Los Superintendentes Delegados
El Secretario General
El Jefe de la Oficina Jurídica
ARTICULO CUARTO: Serán funciones de los Asesores del Despacho 1020-13, 1020-10 y del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación las siguientes:
1. Coordinar con cada una de las áreas los temas a tratar y proyectos a desarrollar que se expondrán el respectivo Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores.
2. Coordinar la Agenda Internacional de la Superintendencia de Valores y mantener informado al Comité sobre el particular.
3. Coordinar la Agenda de los diferentes Comités de la Superintendencia en que participe el Superintendente.
4. Estructurar de acuerdo con las políticas que fije el Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores lo relativo a las publicaciones de la Superintendencia.
5. Coordinar la participación de la Superintendencia de Valores a la Junta Central de Contadores y al Consejo Técnico de la Contaduría Pública e informar al Comité sobre sus desarrollos y definiciones.
6. Las demás funciones que le asignen el Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores y/o el Superintendente de Valores.
ARTICULO QUINTO: El presidente del Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores, cuando así lo estime pertinente, podrá convocar a otros funcionarios para evaluar el desempeño de sus distintas áreas.
ARTICULO SEXTO: El Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores, se reunirá por lo menos una vez a la semana en la fecha y lugar definidos previamente de igual forma, cuando se estime necesario, podrá ser citado extraordinariamente.
ARTICULO SÉPTIMO: De todas las reuniones del Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el presidente y su secretario técnico.
ARTICULO OCTAVO: Funciones del secretario técnico:
1. Levantar las actas de las reuniones del Comité de Planeación y Evaluación de la Gestión de la Superintendencia de Valores y llevarlas en estricto orden.
2. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias que sean citadas.
3. Preparan los documentos e informes que les sean solicitados por el Comité.
4. Las demás funciones que le asigne el Comité.
ARTICULO NOVENO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la resolución 0254 de 2001.
Última modificación 29/10/2012