Boletin 026 de 2001
PRIMERO: Que la resolución
0275 de mayo 23 de 2001 estableció que los requisitos previstos
en el inciso segundo de su artículo 2 y su artículo 3 solo
serán exigibles respecto de las inversiones en valores emitidos
por sociedades comerciales antes de la entrada en vigencia de dicha resolución,
a partir del 15 de mayo del año 2002.
SEGUNDO: Que el propósito
del régimen de transición descrito en el considerando anterior
consiste en permitir que los valores emitidos y colocados por las sociedades
comerciales antes de la entrada en vigencia de la resolución 0275
de mayo 23 de 2001 puedan ser adquiridos por las sociedades administradoras
de fondos de pensiones sin que sus emisores tengan que efectuar las
reformas estatutarias previstas en la mencionada resolución, durante
el lapso que se extiende entre agosto 24 de 2001 y mayo 15 de 2002.
TERCERO: Que en el artículo
11º de la resolución 0275 de 2001 no se previó un régimen
de transición para la entrada en vigencia de la parte restante de
la citada resolución, que establece fundamentalmente requisitos
de divulgación de información con el propósito que
los fondos de pensiones puedan conocer, a partir del 24 de agosto de 2001,
la información a que se refieren los artículos 4º y
5º de la citada resolución, la cual deberá ser compilada
en los respectivos códigos de buen gobierno, según
lo previsto en el artículo 6º de la misma.
CUARTO: Que se han presentando
diversas interpretaciones sobre el propósito y el orden del régimen
de transición a que se refieren los considerandos anteriores, lo
que ha dificultado la cabal aplicación de dicho régimen de
transición.
QUINTO: Que en virtud de
lo anterior, se hace necesario establecer un nuevo plazo para que los emisores
que hayan emitido y colocado valores con anterioridad a la fecha de entrada
en vigencia de la resolución 0275 de 2001 tomen las medidas necesarias
para divulgar la información exigida en la mencionada resolución
y cumplir con los requisitos restantes que establece la misma.
Por la cual se modifica el
artículo 11° de la resolución 0275 de 2001
Artículo primero.
Modificar el artículo 11º de la resolución 0275 de 2001
en los siguientes términos:
Art. 11º.- Régimen
especial de transición. Respecto de los valores emitidos y colocados
por cualquier emisor antes de la entrada en vigencia de la presente resolución,
los requisitos previstos en el inciso 2 de su artículo 2 y
en su artículo 3 solo serán exigibles a partir del 15 de
mayo de 2002. Los demás requisitos establecidos en la presente resolución
sólo serán exigibles a partir del 1º de noviembre del
año 2001, para la compra de valores emitidos y colocados antes del
24 de agosto de 2001.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Última modificación 29/10/2012