Resolución 611 de 2002/08/28
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0611 DE 2002
( AGOSTO 28)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
EMISORES (E)
En uso de sus
atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R
O.- Que
la sociedad ENKA DE COLOMBIA S.A., con domicilio en Medellín, solicitó a esta
Superintendencia, mediante oficio radicado bajo el número 20027-3008 del 25 de
julio de 2002, autorización para cancelar, mensualmente y de acuerdo con la
disponibilidad de caja, las sumas de dinero que genera el ahorro de nómina
producto del proceso de reconversión administrativa contemplado en el contrato
de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago celebrado
con la Fiduciaria Colpatria S.A.
S E G U N D
O.- Que mediante oficio radicado bajo el
número 20025-1622 del 5 de junio de
2002, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración
de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Alberto Valencia
Ramírez.
T E R C E R O.- Que
el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de
reestructuración deberán atender los gastos administrativos que se causen
durante la misma, y podrá efectuar operaciones que correspondan al giro
ordinario de la empresa con sujeción a las limitaciones estatutarias
aplicables; Sin embargo, no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o
ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que
recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o
encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o
transacciones de obligaciones,
enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la
empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito, salvo
autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al
respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que
para efectos de la autorización de los pagos solicitados, se requiere que la
solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor
interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia, necesidad
y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto
administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta
Superintendencia con el número 20027-3008 del 25 de julio de 2002, el
representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita
autorización para cancelar, mensualmente y de acuerdo con la disponibilidad de
caja, las sumas de dinero que genera el ahorro de nómina producto del proceso
de reconversión administrativa contemplado en el contrato de fiducia mercantil
irrevocable de administración y fuente de pago celebrado con la Fiduciaria
Colpatria S.A. La referida solicitud fue complementada por el representante
legal de la sociedad y por el promotor mediante escrito radicado en esta
entidad el 8 de agosto de 2002, bajo el número 20027-3008.
SEXTO.- Que en el escrito mencionado en la consideración quinta de la presente
resolución, el representante legal y el promotor de Enka de Colombia S.A. exponen
los siguientes argumentos por los que consideran urgente, necesario y
conveniente para la sociedad el pago cuya autorización se solicita:
“Urgencia: Enka de Colombia S.A. para cumplir su programa de reconversión
administrativa debe reducir su nómina en un número significativo de personas,
que de otra manera no podrían recibir en su totalidad la liquidación de
prestaciones sociales al retiro, lo cual es urgente dentro de las
circunstancias actuales que vive la compañía.”
“Necesidad: Es completamente necesario para la viabilidad de la empresa, pues con
la estructura actual de salarios es imposible seguir adelante. El salario
promedio de los operarios, sin incluir empleados, es $3.100.315 mensuales.”
“Conveniencia: Enka debe adecuar su estructura laboral y sus costos con el de sus
principales competidores que son fundamentalmente empresas asiáticas.”
“En resumen los pagos realizados
bajo esta modalidad no riñen con los pagos que deben hacerse a otras
obligaciones y por el contrario redundan en la buena marcha de la empresa. Su necesidad es cada día más evidente frente
a la competencia asiática y a un mercado cada día más globalizado, permitiendo
adicionalmente cancelar las obligaciones laborales al personal que se retira en
forma negociada.”
SÉPTIMO.- De conformidad
con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la
negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los
gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen
durante la respectiva negociación, los
cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos
necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los
laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores
y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De
pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad
requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el
empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de
acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la
conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar,
criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la
operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda
vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en
forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A
efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia,
conveniencia y necesidad de la operación.
Lo
anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los
acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se
garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con
los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Por
tal razón, uno de los aspectos que se tienen en cuenta en este tipo de solicitudes
es si las acreencias cuyo pago se pretende corresponde a acreencias con
especial prelación legal, es decir, se trata de acreencias laborales, fiscales o parafiscales,
pues dada la naturaleza de las mismas y en la medida que el privilegio que les
otorga la ley recae sobre todo el patrimonio del deudor, deberán atenderse de
manera prioritaria. Lo anterior
significa que cualquiera que sean las reglas que lleguen a elaborarse en un
acuerdo deberá tenerse presente esta prelación.
En efecto, tratándose de acreencias de carácter laboral como
las comprendidas en la solicitud formulada, se tiene que las mismas gozan de
prelación legal y por tanto no es posible atender ninguna otra acreencia hasta
tanto las mismas no sean honradas en su integridad.
Por
lo expuesto, se considera que es necesario, urgente y conveniente acceder a la
solicitud efectuada por Enka de Colombia S.A., teniendo en cuenta la
recomendación del promotor.
R E S U E L V E
P R I M E R
O.- AUTORIZAR a Enka de Colombia S.A. para cancelar, mensualmente y de
acuerdo con la disponibilidad de caja, las sumas de dinero que genera el ahorro
de nómina producto del proceso de reconversión administrativa contemplado en el
contrato de fiducia mercantil irrevocable de administración y fuente de pago
celebrado con la Fiduciaria Colpatria S.A.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí
establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo
dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás
responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días
siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá
acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que
así lo demuestren.
CUARTO.- Con el fin
de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la
actuación, ORDÉNESE publicar copia
de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio
de Hacienda, Capítulo superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer
sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo
anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante el Superintendente Delegado para
Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C. AGO.28 2002
MANUEL GUILLERMO ZAMUDIO MARTÍNEZ
Superintendente Delegado para Emisores (E)
NOTIFICAR A Doctor
JULIO CÉSAR PALACIO V.
Representante legal
ENKA DE COLOMBIA S.A.
Carrera 63 49 A
31 Piso 9
Medellín
Última modificación 29/10/2012