Resolución 609 de 1998/09/16
PRIMERO: Que mediante Resolución No.214 del 13 de Julio de 1.982 expedida por la Comisión Nacional de Valores hoy Superintendencia de Valores, se ordené la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones ordinarias emitidas por la sociedad Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A. "ANDAR". Igualmente, dichas acciones se encuentran inscritas en la Bolsa de Medellín;
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 1.1.1.3 de la Resolución 400 del 22 de mayo de 1995 expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, el cual fue modificado por el artículo 1o. de la Resolución 1365 del 27 de diciembre de 1996, se deberá cancelar la inscripción de acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, cuando la misma verse sobre acciones inscritas en bolsa que no se hubieren transado durante los últimos doce (12) meses, salvo que la sociedad emisora tenga por lo menos quinientos accionistas o que dentro de los tres últimos años el Estado hubiere enajenado su participación en la misma.
TERCERO: Que según los reportes enviados por la Bolsa de Medellín, la última transacción de las acciones de la Sociedad Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A. "ANDAR" fue efectuada el 8 de Agosto de 1997;
CUARTO: Que de acuerdo con el artículo 1.1.1.4 de la Resolución 400, modificado por el artículo 2o. de la Resolución 1365, la sociedad Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A. "ANDAR" podrá enervar la causal de cancelación de la inscripción por falta de negociación bursátil, si realiza una oferta pública de acciones en el mercado primario o un accionista de la misma realiza una oferta pública en el mercado secundario, según los términos contemplados en el artículo mencionado en este considerando.
QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 1.1.1.4. de la Resolución 400, esta entidad mediante oficio 19988-15681 del 25 de Agosto de 1998 requirió a dicha Sociedad para que a más tardar el 9 de Septiembre de 1998 informara si proyectaba realizar una oferta pública en el mercado primario o si se tenía conocimiento de que algún accionista hiciere lo propio en el mercado secundario.
SEXTO : Que la sociedad Antioqueña de Automotores
y Repuestos S.A. "ANDAR" no respondió el requerimiento.
ARTICULO PRIMERO: Ordenar la cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de las acciones emitidas por la sociedad Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A. "ANDAR"
ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la publicación de esta resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
ARTICULO TERCERO: Contra la presente Resolución
procede el recurso de reposición el cual podrá interponerse ante el Superintendente
Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes
a su notificación.
NOTIFICAR A: Doctor
SANTIAGO BOTERO PELÁEZ
Representante Legal
Antioqueña de Automotores y Repuestos S.A. "ANDAR"
Calle 29 No.44-136
Teléfono 2620800
Medellín
Última modificación 29/10/2012