Resolución 602 de 1995
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.3.2. del Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores la Superintendencia de Valores se encuentra autorizada para reglamentar la compra y venta de valores en bolsa, a plazo o de contado;
SEGUNDO: Que,
de acuerdo con lo señalado en el artículo anteriormente citado,
la Superintendencia de Valores está facultada para fijar el precio
inicial de cotización de las
acciones que se
negocian en bolsa;
TERCERO: Que
es conveniente para una mayor transparencia y profundización del
mercado público de valores, que el precio inicial de oferta o demanda
en rueda de una acción que comience a cotizarse en bolsa, respecto
de la cual se realice una oferta pública en el mercado primario,
corresponda al precio de colocación de la oferta primaria, siempre
que éste se haya determinado conforme a lo dispuesto en el parágrafo
3o. del artículo 1.2.2.1. de la Resolución 400 de 1995 de
la Sala General de la Superintendencia de Valores y efectivamente se hayan
efectuado suscripciones a tal precio.
ARTICULO 1o.- El precio inicial de oferta o demanda en rueda de una acción que comienza a cotizarse en bolsa, respecto de la cual se realice una oferta pública en el mercado primario, será el correspondiente al precio de colocación de la oferta primaria, siempre y cuando éste haya sido determinado conforme a lo dispuesto en el parágrafo 3o. del artículo 1.2.2.1. de la Resolución 400 de 1995 de la Sala General de la Superintendencia de Valores y efectivamente se hayan efectuado suscripciones a tal precio.
Parágrafo.- Para efectos de aplicar lo dispuesto en el presente artículo será necesario que la acción se encuentre inscrita en bolsa a la fecha en que se realice la oferta pública en el mercado primario.
ARTICULO 2o.- Las
bolsas de valores deberán adoptar las medidas que sean necesarias
para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución.
ARTICULO 3o.- La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ANDRES
URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS B.
Superintendente
de Valores
Secretario General
Última modificación 08/04/2013