Boletín 023 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0598 DE 2001
(24 de agosto)
Por la cual se adiciona el numeral 6 del artículo 3° de la resolución
0275 de 2001
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En ejercicio de las facultades consagradas en los incisos 3° y 4° del
artículo 100 de la Ley 100 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario garantizar el cumplimiento efectivo, adecuado e íntegro de las labores encomendadas a los auditores especializados,
RESUELVE:
Art. 1°. Adicionar el numeral 6 del artículo 3° de la resolución
0275 de 2001 en los siguientes términos:
Para efectos de la contratación de auditorías
especializadas, la sociedad deberá determinar los eventos en los cuales
se podrán adelantar tales auditorías, así como la oportunidad
para realizarlas y el procedimiento que deberá adelantarse por el interesado
para solicitar su práctica, solicitud esta que en todos los casos deberá
estar debidamente justificada. En todo caso las auditorías deberán
versar sobre asuntos específicos y no podrán adelantarse sobre
secretos industriales ni respecto de materias cobijadas por la legislación
sobre derechos de propiedad intelectual.
Los papeles de trabajo del auditor especial están sujetos a reserva y
deberán conservarse por un tiempo no inferior a cinco años, contados
a partir de la fecha de su elaboración.
Art. 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
Última modificación 29/10/2012