Boletín 31 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0595 DE 2001
(AGOSTO 22)
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A., con
domicilio en Bogotá, solicitó a esta Superintendencia, mediante
oficio radicado bajo el número 20016-2450 del 12 de junio de 2001, autorización
para efectuar el pago a los proveedores de carbón de los saldos pendientes
por suministros realizados antes del 4 de septiembre de 2000, correspondientes
a la primera quincena de agosto de 2000 por $395.267.243.50 y a la segunda quincena
de agosto de 2000 por $605.585.437.50., para un total de $1.000.852.681.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20008-1634 del 4 de septiembre de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó como promotor al doctor Gilberto Gómez Arango.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones, pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa, compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general, de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito; salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20016-2450 del 12 de junio de 2001, el representante legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para efectuar el pago a los proveedores de carbón correspondiente a saldos pendientes por suministros efectuados antes del 4 de septiembre de 2000 por valor total de $1.000.852.681. Dicha solicitud fue aclarada en oficios de fechas 19 de julio y 10 de agosto de 2001.
SEXTO.- Que en escrito de fecha 14 de junio de 2001, radicado en esta entidad bajo el número 20016-2450, el promotor del acuerdo de reestructuración, presenta la recomendación para efectuar el pago a que se hace referencia en el considerando quinto.
SÉPTIMO.- Que en los escritos referidos en los considerandos quinto y sexto de la presente resolución, el representante legal y el promotor de Acerías Paz del Río S.A. exponen los siguientes argumentos que hacen urgente, necesario y conveniente para la sociedad el pago solicitado:
a) URGENCIA
Los proveedores suspendieron los despachos y la sociedad no dispone de explotaciones propias que le permitan sustituir el carbón suministrado por estos proveedores.
La empresa solamente posee un stock de carbón coquisable que le permite operar como máximo 9 días.
En el momento no hay existencia de carbón combustión, lo cual ha obligado a la empresa a consumir en la planta de fuerza carbones coquisables y combustibles líquidos, además de disminuir la generación eléctrica propia.
b) NECESIDAD
Los suministros son efectuados por pequeños mineros, en su gran mayoría personas naturales que carecen de capital de trabajo y dependen de Acerías Paz del Río S.A. para obtener sus ingresos. Por ello, necesitan que se les cancele el valor de los suministros para allegar el capital de trabajo necesario para seguir suministrando esta materia prima básica para la operación de la empresa.
c) CONVENIENCIA
Es conveniente para la compañía efectuar los pagos a los proveedores de carbón dado que de no hacerlo la empresa se vería abocada, no solo a una suspensión de las actividades productivas sino que pondría en grave riesgo un activo muy valioso con el que cuenta la compañía, como lo es la batería de coque cuyo costo de reposición es de aproximadamente US$150.000.000, la cual, en el evento en que se llegaren a agotar las existencias de carbón, sufriría daños irreparables, al destruirse totalmente el ladrillo refractario.
La generación eléctrica propia incrementa su costo con la utilización de los combustibles antes citados y de otra parte, la reducción en la generación eléctrica propia, obliga a la empresa a comprar energía en bolsa, la cual es más costosa que la de generación propia.
Es de anotar, que la solicitud de autorización de pago incluye a la totalidad de acreedores de la sociedad que le suministran carbón.
OCTAVO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación, los cuales gozan de preferencia para su pago, entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores, y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
A efectos de dar tal autorización se exige el análisis de la urgencia, conveniencia y necesidad de la operación, toda vez que este tipo de autorizaciones comporta necesariamente el cumplimiento anticipado de unas acreencias y eventualmente una excepción a la regla de igualdad que gobierna los escenarios colectivos de deudor y acreedores.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores restantes, por cuanto la misma se traduce en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
En razón a lo expuesto, se considera que si bien los pagos a efectuarse a los proveedores de carbón por $1.000.852.681, fueron causados con anterioridad a la aceptación del acuerdo de reestructuración y por ende no podrían ser cancelados por la sociedad sin la previa autorización del ente nominador, es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por la sociedad, teniendo en cuenta la recomendación del promotor, ya que de no llevarse a cabo dichos pagos, se presentarían serios problemas en la ejecución del objeto social que afectarían la producción y el normal desarrollo de la actividad empresarial. No obstante lo anterior, es de advertir que la tesorería de la sociedad debe disponer de dichos recursos sin que ello conlleve a un riesgo para el giro ordinario del negocio.
NOVENO.- La autorización que se imparta estará sujeta a que con anterioridad a la fecha de realización del pago a los proveedores de carbón, por el valor señalado en el considerando anterior, la sociedad cancele las sumas adeudadas por concepto de gastos administrativos y del giro ordinario causados durante la negociación del acuerdo de reestructuración, los cuales, de acuerdo con el artículo 17 de la ley 550 de 1999, gozan de preferencia para su pago.
Lo anterior, como quiera que mediante escrito radicado bajo el número 20016-2450 del 19 de julio de 2001, el doctor Armando Olarte Reyes, representante legal de Acerías Paz del Río S.A., manifiesta que a dicha fecha la sociedad no se encuentra a paz y salvo con los gastos administrativos y del giro ordinario del negocio causados con posterioridad a la fecha de iniciación del acuerdo de reestructuración.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Acerías Paz del Río S.A. para efectuar
el pago a proveedores de carbón por valor total de $1.000.852.681, una
vez hayan sido cancelados los saldos adeudados por concepto de gastos administrativos
y del giro ordinario causados durante la negociación del acuerdo de reestructuración.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
C U A R T O.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor ARMANDO OLARTE
REYES
Representante legal
ACERÍAS PAZ DEL RÍO S.A.
Carrera 8 13-31 Piso 7
Bogotá D.C.
LSS-SPP
Última modificación 29/10/2012