re059201
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0592 DE 2001
(22 de agosto)
Por la cual se autoriza
una inscripción en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA INSPECCION Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de sus atribuciones
legales, en especial de las que le confiere el numeral 1° del artículo
3° del decreto 1609 de 2000 y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1°, del artículo 3° del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que la doctora Angela Gabriela Salas Guerrero, en su condición de Apoderada Especial de la sociedad Cargill Inversiones Ltda., mediante comunicación radicada en esta Superintendencia el 12 de junio de 2001, bajo el número 20016-2454, solicitó la inscripción de la citada sociedad en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
TERCERO: Que con el propósito de establecer las condiciones morales de que trata el numeral 3° del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, la Apoderada Especial de la sociedad peticionaria de inscripción, el 21 de junio del año en curso, allegó parte de los antecedentes respecto de los administradores y personas que realizarán las labores de intermediación necesarios para establecer tales condiciones, dentro de las cuales se encontraban los expedidas por la Fiscalía General de la Nación, Dirección General de Aduanas Nacionales, Superintendencia de Sociedades, Superintendencia Bancaria, Procuraduría General de la Nación, Interpol, Unidad Nacional Contra el Lavado de Activos;
CUARTO: Que, el 31 de julio de 2001, la Superintendencia de Valores solicitó a la Contraloría General de la Nación los antecedentes que respecto a las citadas personas reposaran en dicha entidad, toda vez que, a esa fecha, dicha entidad no había suministrado la referida información;
QUINTO: Que el día 17 de agosto de 2001, la Contraloría General de la Nación, dio respuesta a la solicitud a la que se hizo alusión en el considerando anterior;
SEXTO: Que allegada la totalidad
de la información en comento, se pudo establecer que los administradores
y personas que realizaran las labores de intermediación no presentan
antecedentes que pongan en duda sus condiciones morales;
SÉPTIMO: Que la entidad
mencionada en el considerando anterior reúne los requisitos exigidos
para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1. de la circular externa
002 del 10 de enero de 1997, expedida por esta Superintendencia.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios a la sociedad Cargill Inversiones Ltda., para realizar labores de intermediación en el mercado público de valores.
En desarrollo de su labor como intermediario de valores la citada sociedad podrá realizar para sí operaciones habituales de adquisición o enajenación de valores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Cargill Inversiones Ltda., deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido la Superintendencia de Valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2. de la señalada resolución 400 de 1995.
Así mismo, la citada sociedad deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos 1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 de 1995, expedida por esta entidad.
ARTÍCULO TERCERO.- La entidad antes mencionada deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de tres millones cuatrocientos treinta y dos mil doscientos mil pesos ($3’432.200.oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7. y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular, en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050-000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Dada en Bogotá D.C
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar a: Doctora
Angela Gabriela
Salas Guerrero
Apoderada Especial
Cargill Inversiones
Ltda.
Diagonal 127A
23-76, oficina 305
Bogotá
D.C.
Última modificación 29/10/2012