Casas de Cambio - Glosario
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| Glosario Casas de Cambio |
Intermediarios del Mercado Cambiario: Son intermediarios del mercado cambiario los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras, las compañías de financiamiento comercial, la Financiera Energética Nacional -FEN-, el Banco de Comercio Exterior de Colombia -BANCOLDEX-, las Cooperativas Financieras, las sociedades comisionistas de bolsa y las casas de cambio. (Artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 J.D.B.R.) Mercado Cambiario: El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través de los mecanismos de compensación de que trata el régimen cambiario. También hacen parte del mercado cambiario las divisas, que no obstante estar exentas de esta obligación, se canalizan voluntariamente a través del mismo. Casas de Cambio: Son casas de cambio las personas jurídicas organizadas con arreglo a las disposiciones de la Resolución Externa 8 de 2000 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, cuyo objeto social exclusivo consiste en realizar las operaciones de cambio autorizadas. Las casas de cambio deben contar con la autorización previa de la SFC para su constitución, organizarse bajo la forma de sociedades anónimas, acreditar de manera permanente un patrimonio mínimo que se reajusta de manera anual y contar con una infraestructura adecuada para el manejo de sus operaciones. Divisa: Medio de pago de un país extranjero. (1) Operación de Giro de divisas: En Colombia la operación de giro se ha enmarcado jurídicamente como un contrato de mandato, en el cual un mandante da instrucciones al mandatario para que coloque una cantidad de dinero a órdenes de un beneficiario indicado por el ordenante. Dichas instrucciones pueden consistir en que temporalmente el mandatario con sus propios recursos cumpla con la obligación, originando, en consecuencia, una obligación dineraria a cargo del mandante. (2) Declaración de Cambio: Documento que deben diligenciar los residentes en Colombia y en el exterior que realicen una operación de cambio, la cual deberá constar en formularios debidamente diligenciados, donde se consignará la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación en los términos establecido por el Banco de la República. Residente: Para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras. Lo anterior sin perjuicio de lo previsto en tratados internacionales y Leyes especiales. No residente: Las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses continuos o discontinuos en un periodo de doce meses. Profesionales de compra y venta de divisas: Todos los residentes en el país están facultados para comprar y vender de manera profesional divisas en efectivo y cheques de viajero, siempre que de manera previa realicen la inscripción en el registro mercantil y en el registro de profesionales de compra y venta de divisas establecido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las demás obligaciones previstas para este tipo de actividad.
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