Resolución 583 de 1999/08/18
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de la conferida por el artículo 3º., numeral 19, del decreto 193 de 1994, en concordancia con el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, expedidas ambas por la Superintendencia de Valores, y
PRIMERO: Que mediante resolución número 0036 del 18 de enero de 1999 esta Superintendencia autorizó a la sociedad comisionista de bolsa Asesores en Valores S.A. la constitución y administración de los fondos de valores "Invertir con Asesores, e Invertir 180 con Asesores, " y aprobó los reglamentos que rigen su funcionamiento, así como el modelo de contrato de suscripción de derechos y de los títulos que los acreditarán;
SEGUNDO: Que mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia bajo el número 19998-140 del 3 de agosto de 1999, la sociedad Asesores en Valores S.A., Comisionista de Bolsa, en su condición de administradora de los fondos anteriormente mencionados, solicitó a esta entidad autorizar la reforma de los artículos décimo quinto del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "Invertir con Asesores" y de los artículos décimo quinto y décimo octavo del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "Invertir 180 con Asesores";
TERCERO: Que dicha reforma fue aprobada por la junta directiva de la citada sociedad comisionista de bolsa, en reunión celebrada el día 22 de julio de 1999, según consta en copia del acta número 106;
CUARTO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.5.22. de la resolución 400 de 1995, cuyo texto fue sustituido por el artículo 13 de la resolución 1211 del mismo año, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores, las reformas que se introduzcan a los reglamentos de los fondos de valores deben ser sometidas a la autorización previa de esta entidad, y
QUINTO: Que la reforma de los artículos a que se hizo referencia en los considerandos anteriores se ajusta a las disposiciones vigentes que rigen el funcionamiento de los fondos de valores.
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar la reforma de los artículos décimo quinto del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "Invertir con Asesores", y de los artículos décimo quinto y décimo octavo del reglamento de funcionamiento del fondo de valores "Invertir 180 con Asesores", cuyo texto se transcribe a continuación:
FONDO DE VALORES: INVERTIR CON ASESORES
"ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARTICIPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA:
"El aporte mínimo para el ingreso al fondo es Quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, y para la permanencia en el mismo será de veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.
FONDO DE VALORES: INVERTIR 180 CON ASESORES
"ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: MONTO MÍNIMO PARA INGRESO AL FONDO Y PARTICIPACIÓN MÁXIMA PERMITIDA:
"El aporte mínimo para el ingreso al fondo es Quinientos mil pesos ($500.000) moneda corriente, y para la permanencia en el mismo será de veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.
"ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: REDENCIÓN DE DERECHOS:
"Los suscriptores podrán redimir sus derechos al vencimiento del plazo fijado en el correspondiente certificado de inversión, el cual es de 180 días. Los derechos se liquidarán al valor de la unidad del día anterior al de la fecha de pago y serán cancelados en cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el suscriptor tenga abierta en un establecimiento de crédito que indique con anterioridad al retiro.
"Una vez cumplidos los 180 días del plazo fijado en el correspondiente certificado de inversión, el suscriptor dispondrá de 5 días calendario como período de gracia contados a partir de la fecha de vencimiento para solicitar mediante comunicación verbal o escrita o a través de cualquier medio electrónico dirigido a la sociedad la redención total de sus aportes o la redención parcial de estos solicitando retiros parciales desde $100.00 (cien mil pesos) dejando el saldo restante para ser reinvertido en las mismas condiciones de la inversión inicial y al mismo plazo de 180 días, continuando vigente su aporte en el fondo de valores.
"También podrá realizar retiros de intereses cualquiera que sea el monto, reinvertido el saldo restante a 180 días y bajo los mismos parámetros de la inversión inicial continuando vigente su aporte en el fondo.
"Llegando el plazo de 180 días y pasado el período de gracia de 5 días calendario y el suscriptor no haya impartido ninguna restricción la inversión se prorrogará automaticamente a 180 días a partir de la fecha de vencimiento y bajo las mismas condiciones".
ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad Asesores en Valores S.A., Comisionista de Bolsa, deberá remitir a esta Superintendencia copia de la escritura pública con la cual se protocolice la reforma autorizada en el artículo procedente, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 2.2.5.24. de la resolución 400 de 1995, incoporado por el artículo 15 de la resolución 1211 del mismo año, Asesores en Valores S.A. Comisionista de Bolsa deberá informar por escrito a los suscriptores de los fondos de valores "Invertir con Asesores, e Invertir 180 con Asesores" el contenido de la reforma introducida a los mencionados reglamentos, dentro de los quince días siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución.
Vencido dicho término, la sociedad deberá acreditar tal hecho ante la Superintendencia, mediante certificación suscrita por el representante legal designado para el manejo del fondo y el revisor fiscal del mismo.
Última modificación 29/10/2012