Histórico - Competencia de la SFC en el Trámite de Quejas

¿Quiénes atienden las Quejas contra las Entidades Vigiladas por la SFC?
La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de las Delegaturas Institucionales y de las Delegaturas para Riesgos, son las encargadas de atender y evaluar las quejas que, como cliente o usuario, Usted presente contra alguna de las entidades vigiladas por la SFC.
¿Cuándo acudir ante la SFC?
- Cuando crea que la entidad vigilada no le ha prestado adecuadamente un servicio.
- Cuando considere que la entidad está desconociendo una norma legal o una instrucción de la propia SFC – entiéndase Circular Externa-, por cuyo cumplimiento la SFC deba velar.
Recuerde que los siguientes asuntos son de competencia de los jueces de la República.
- Ordenar el pago de Indemnizaciones
- Ordenar la devolución de dineros
- Intervenir en el desarrollo de procesos judiciales.
¿Cuándo la SFC NO podrá atender su queja?
- Cuando su inconformidad no tiene relación con los productos o servicios que presta la entidad vigilada.
- Cuando se trate de algún asunto de tipo civil, laboral o penal.
Última modificación 07/12/2023