Resolución 578 de 2000/09/13
PRIMERO: Que, mediante comunicación número 19998-724, radicada en esta entidad el día 11 de agosto de 1999, el doctor Mauricio Velásquez Barberi, solicitó su inscripción como persona natural en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según consta en el certificado de matrícula de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, documento que se allegó con la comunicación a la que se hizo alusión en precedencia, la actividad comercial del doctor Velásquez Barberi, consiste en el desarrollo del contrato de corretaje de valores, en los términos del artículo 1340 del código de comercio;
TERCERO: Que la actividad
descrita en el considerando inmediatamente anterior, de conformidad con
lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 1.5.1.2 de la resolución
400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores,
es una típica actividad de intermediación en el mercado público
de valores, la cual según lo previsto por el artículo 8º
de la ley 32 de 1979, en concordancia con lo dispuesto por el artículo
1.5.2.1 de la citada resolución 400 de 1995, únicamente puede
ser desarrollada por las personas inscritas en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios;
CUARTO: Que el 7
de abril de 2000, se allegó la totalidad de la información
requerida por esta entidad, con el propósito de establecer las condiciones
morales de que trata el numeral 3º del artículo 1.1.6.1 de
la citada resolución 400 de 1995;
QUINTO: Que mediante resolución número 0459 del 31 de julio de 2000, el Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado autorizó la inscripción del citado doctor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta entidad;
SEXTO: Que el doctor
Mauricio Velásquez Barberi, el día 16 de agosto de 2000 y
dentro del término de que trata el artículo 45 del Código
Contencioso Administrativo, mediante comunicación número
19998-724, desistió tácitamente de su solicitud de inscripción
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
ARTÍCULO PRIMERO.- Aceptar el desistimiento solicitado, con fundamento en lo previsto por el numeral 4 del artículo 62 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 8º del mismo código.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Ordenar al doctor Mauricio Velásquez Barberi excluir de su objeto social la actividad de intermediación en el mercado público de valores que motivó su solicitud de inscripción, en virtud con lo expuesto en el considerando tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.- Otorgar al referido doctor un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que allegue a esta entidad copia del certificado de matrícula de persona natural, expedido por la Cámara de Comercio de Pereira, en el que conste la exclusión de la citada actividad comercial.
ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al doctor Mauricio Velásquez Barberi, entregándole copia de la misma, con la advertencia que contra ella, de conformidad con lo previsto por el numeral número 1º del artículo 50 del Código Contencioso Administrativo, procede el recurso de reposición, sólo respecto de la situaciones nuevas contempladas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Mauricio Velásquez
Barberi
Carrera
8ª 23-09 Oficina 803
Risaralda, Pereira
Última modificación 08/01/2013