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Lo que usted debe saber sobre la Inembargabilidad de Depósitos y la entrega de Dineros sin Juicio de Sucesión |
El Decreto Legislativo 2349 de 1965 estableció dos beneficios para los depósitos de ahorro:
¿Qué es la inembargabilidad de depósitos? Es una opción para el juez que va a emitir una orden de embargo sobre un depósito, o una vez emitida la misma, para que por llamado de la entidad financiera pueda abstenerse de embargar hasta un monto máximo, procediendo a ordenar el embargo sólo de ese tope hacia arriba. ¿Los topes de inembargabilidad se refieren a cualquier tipo de depósito? No, la norma hace referencia únicamente a “las sumas depositadas en las secciones de ahorro”; en consecuencia, quedan excluidos del referido beneficio productos tales como cuentas corrientes. Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012 es de veintisiete millones cuatrocientos dos mil ciento dos pesos ($27.402.102) moneda corriente según se indicó en la Carta Circular No. 94 del 10 de octubre de 2011. ¿Qué pasa si un juez dicta una orden de embargo por una suma superior al tope de inembargabilidad? La entidad debe dar cumplimiento a la orden a pesar de superar el tope? Según lo consagrado en el título II, Capítulo IV, numeral 1.6 de la Circular Externa 007 de 1996, cuando una entidad financiera recibe una orden de embargo proferida por una autoridad competente, que recae sobre sumas depositadas en una cuenta de ahorros o corriente, debe dar cumplimiento a la medida, esto es, proceder al embargo dado que ninguna persona puede, sin violar la ley, dejar de cumplir una orden judicial debidamente expedida. Ahora, en los casos en que la orden recaiga sobre sumas que por su cuantía serían inembargables, según ha manifestado esta Superintendencia en varios conceptos, la entidad debe advertir al juez que se trata de sumas inembargables, para que sea dicha autoridad y no la institución financiera, quien realice las modificaciones del caso o, según lo considere, mantenga la orden de embargo en la cuantía fijada. Lo anterior por cuanto el no cumplimiento de una orden judicial puede generar consecuencias incluso penales para la entidad. En efecto, todos los funcionarios públicos y todas las personas que trabajan en entidades públicas y privadas tienen el deber de acatar u obedecer los fallos judiciales, incluso aquellos que ordenen el embargo de saldos en depósitos de ahorro, sin que puedan siquiera evaluar si estos fallos son convenientes u oportunos (sentencia T-262 del 28 de mayo de 1997). Esto quiere decir que las entidades financieras, como destinatarias de la orden judicial, no están autorizadas para definir si los saldos en depósito son inembargables o no. ¿En qué consiste la entrega de dineros sin juicio de sucesión? ¿Los topes para entrega de dineros sin juicio de sucesión se refieren a cualquier tipo de depósito? No, la norma sólo hace referencia a las cuentas en las secciones de ahorro de los establecimientos de crédito (Numeral 7° del artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero). Teniendo en cuenta que el artículo 119 de la Ley 1395 de 2010 “Por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial” modificó el numeral 7 del artículo 127 “Entrega de dineros sin juicio de sucesión” del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se debe aclarar que dentro del valor indicado para la entrega de dineros sin juicio de sucesión, se encuentran incluidos aquellos depósitos y valores a los que se refiere el precitado numeral 7 del artículo 127 del Decreto 663 de 1993. ¿Cuál es el monto de entrega de dineros sin juicio de sucesión? Los montos son reajustados anualmente con base en el índice anual promedio de precios para empleados difundido por el Departamento Nacional de Estadística DANE y son difundidos con la misma periodicidad por la Superintendencia Financiera, iniciando el mes de octubre. Para el período del 1 de octubre de 2011 a 30 de septiembre de 2012, la exención de juicio de sucesión de depósitos de ahorro es hasta de hasta cuarenta y cinco millones seiscientos setenta mil ciento sesenta y cinco.($45´670.165) moneda corriente.. ¿Es obligatorio para las entidades entregar los dineros sin juicio de sucesión cuando no se supere el tope legal? Qué requisitos pueden exigir para su entrega? Los establecimientos de crédito están en libertad de decidir si entregan o no directamente una suma de dinero sin necesidad de juicio de sucesión, por cuanto según el caso es potestativo el hacerlo o no. |
Última actualización: 1 de diciembre de 2011 |
