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Lo
que usted debe saber sobre
Gravamen a Movimientos Financieros, GMF, en cuentas
de pensionados |
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Un
pensionado puede tener dos cuentas en una misma entidad financiera, exentas
de GMF?
Sí,
un pensionado puede tener dos (2) cuentas de ahorros exentas de gravamen
a los movimientos financieros, así:
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Una
cuenta de ahorros en la que se le deposite el valor de las mesadas
pensionales cuyo monto exento será el equivalente a $859.934
(41 Unidades de Valor Tributario UVT o menos) (Valor
UVT para el año 2007 es de $20.974)
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La
otra cuenta de ahorros en el mismo establecimiento de crédito
marcada para retiros que no excedan mensualmente de $7.340.900 (350
Unidades de Valor Tributario UVT) (Valor
UVT para el año 2007 es de $20.974)
Lo
anterior por cuanto en ambas cuentas el pensionado es el mismo y único
titular y la naturaleza de las cuentas sobre las cuales procede el beneficio
tributario es de ahorro.
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Normas:
Artículo 879 del Estatuto Tributario -Exenciones de gravamen
a los movimientos financieros, y numerales 1 y 14 modificados por
el artículo 42 de la
Ley
1111 de 2006:
"1. Los
retiros efectuados de las cuentas de ahorro abiertas en entidades
financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro
y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera
o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente
de 350 Unidades de Valor Tributario UVT ($7.340.900)
(Valor
UVT para el año 2007 es de $20.974),
para lo cual el titular de la cuenta deberá indicar por escrito
ante el respectivo establecimiento de crédito o cooperativa
financiera, que dicha cuenta será la única beneficiada
con la exención".
(...)
"14. Los
traslados que se realicen entre cuentas corrientes y/o de ahorros
abiertos en un mismo establecimiento de crédito, cooperativa
con actividad financiera o cooperativa de ahorro y crédito
vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía
Solidaria respectivamente a nombre de un mismo y único titular.
Esta exención se aplicará también cuando el
traslado se realice entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas
corrientes o de ahorros que pertenezcan a un mismo y único
titular, siempre y cuando estén abiertas en el mismo establecimiento
de crédito".
"Los retiros
efectuados de cuentas de ahorro especial que los pensionados abran
para depositar el valor de sus mesadas pensionales y hasta el monto
de las mismas, cuando éstas sean equivalentes a 41
unidades de valor tributario - UVT o menos ($859.934), están
exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros. Los pensionados
podrán abrir y marcar otra cuenta en el mismo establecimiento
de crédito para gozar de la exención a que se refiere
el numeral 1 de este artículo".
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Ver
más en www.dian.gov.co
(Concepto Tributario No.064517 Agosto 21 de 2007)
NOTA:
La entidad que debe absolver las consultas sobre GMF es la Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN pues es la entidad competente
en relación con la interpretación y aplicación de
las normas tributarias.
Línea única nacional 019001115462
Línea de recepción de quejas y reclamos 3433140
www.dian.gov.co-Puntos
de Contacto DIAN
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Última actualización: 7 de diciembre de 2007 |
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Última modificación 29/10/2012