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Lo que usted debe saber carteras colectivas |
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¿Qué es una cartera colectiva? Se entiende por cartera colectiva todo mecanismo o
vehículo de captación o administración de sumas
de dinero u otros activos, integrado con el aporte de un número
plural de personas determinables una vez la cartera colectiva entre
en operación, recursos que son administrados colectivamente para
obtener resultados económicos también colectivos. Se encuentran
reguladas por el Decreto 2175 de 2007. ¿Quiénes puedes administrar estas carteras colectivas? Las carteras colectivas previstas en el Decreto 2175
de 2007 solo podrán ser administradas por sociedades comisionistas
de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras
de inversión. ¿Qué tipos de cartera colectiva pueden constituirse? Las carteras colectivas podrán ser abiertas,
cerradas o escalonadas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo
10 del Decreto 2175 de 2007, las carteras colectivas serán siempre
abiertas siempre y cuando en el reglamento de la cartera no se disponga
otra cosa. Cartera colectiva abierta: Se caracterizan
porque la redención de las participaciones se podrá realizar
en cualquier momento. Sin embargo, en el reglamento del respectivo fondo
o cartera se podrá acordar un tiempo de permanencia mínima
para la redención de las participaciones de los inversionistas,
estableciéndose en estos casos el cobro por redenciones anticipadas.
Cartera colectiva escalonada: Son
aquellas en las que la redención de las participaciones sólo
se puede realizar una vez transcurran los plazos que para el efecto
se hayan determinado previamente en el reglamento. El plazo mínimo
para la redención de las participaciones en este tipo de cartera
colectiva no podrá ser inferior a treinta días. Cartera colectiva cerrada: Es aquella
en que la redención de la totalidad de las participaciones sólo
se puede realizar al final del plazo previsto para la duración
de la cartera colectiva sin perjuicio de la posibilidad de la redención
parcial y anticipada de participaciones y la distribución del
mayor valor de la participación consagradas en los artículos
35 y 36 del Decreto 2175 de 2007. Tipos especiales de carteras colectivas a). Carteras colectivas del mercado monetario:
Las carteras colectivas abiertas podrán ser denominadas
del mercado monetario cuando el portafolio de las mismas esté
constituido exclusivamente con valores. b). Carteras colectivas inmobiliarias: Son carteras colectivas inmobiliarias aquellas cuya política de inversión prevea una concentración mínima del 60% de los activos de la cartera colectiva en bienes inmuebles ubicados en Colombia o en el exterior, o títulos emitidos en procesos de titularización hipotecaria o inmobiliaria, los derechos fiduciarios de patrimonios autónomos conformados por bienes inmuebles, las participaciones en carteras colectivas inmobiliarias del exterior que tengan características análogas a las previstas anteriormente, en los términos de su propio reglamento. Estas carteras podrán ser abiertas, escalonadas
o cerradas. c). Carteras colectivas bursátiles: Serán bursátiles aquellas cuyo portafolio este compuesto por algunos o todos los valores que compongan un índica nacional o internacional y cuyo objeto sea replicar dicho índice. Por ejemplo, un índice internacional sería el NASDAQ 100 (acrónimo para National Association of Securities Dealer Automated) el cual es un índice bursátil de Estados Unidos que recoge a los 100 valores de las compañías más importantes del sector de la industria incluyendo empresas de hardware y de software, las telecomunicaciones, venta al comercio al por menor/por mayor y biotecnología inscritos en la Bolsa de Nueva York ( NYSE ), listadas en el Nasdaq Stock Market . En el índice pueden estar tanto empresas americanas como internacionales .
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Última actualización: 29 de agosto de 2007 |
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