Resolución 570 de 1999/08/10
PRIMERO: Que en los artículos 34 del decreto ley 1567 de 1998 y 125 del decreto 1572 de 1998, se determina que el jefe de la entidad adoptará anualmente el plan de incentivos institucionales y señalará en él los incentivos pecuniarios y no pecuniarios que se ofrecerán al mejor empleado de carrera de la entidad y de cada nivel jerárquico; a los equipos de trabajo que alcancen niveles de excelencia, y al mejor empleado de libre nombramiento y remoción de los niveles profesional, técnico, administrativo y operativo;
SEGUNDO: Que de acuerdo con el artículo 26 del decreto ley 1567de 1998, los programas de incentivos, como componentes tangibles del sistema de estímulos, deberán orientarse a reconocer y premiar los resultados del desempeño en niveles de excelencia y crear condiciones favorables al desarrollo del trabajo, para que el desempeño laboral cumpla con los objetivos propuestos;
TERCERO: Que mediante el artículo 127 del decreto 1572 de 1998, se establece la obligatoriedad de conformar un Comité de Incentivos para la gestión del Plan de Incentivos;
CUARTO: Que en cumplimiento de las anteriores normas se hace necesario reglamentar el Programa Anual de Incentivos de la Superintendencia de Valores,
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Adoptar el Programa Anual de Incentivos para reconocer y premiar al mejor empleado de carrera de la entidad; el mejor empleado de carrera en cada uno de los niveles jerárquicos; el mejor empleado de libre nombramiento y remoción no pertenecientes a los niveles directivo y asesor, y el mejor equipo de trabajo.
ARTICULO SEGUNDO: Conformar el Comité de Incentivos de la Superintendencia de Valores de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 del decreto ley 1572 de 1999, con los siguientes funcionarios:
El Superintendente de Valores o su delegado
El Jefe de la Oficina de Planeación o quien haga sus veces
El Jefe de la División de Recursos Humanos y Capacitación o quien haga sus veces
Los Representantes Principal y Suplente de los funcionarios ante la Comisión de Personal.
ARTICULO TERCERO: Serán funciones del Comité de Incentivos las siguientes:
Seleccionar anualmente el mejor funcionario de carrera de la entidad y de cada uno de los niveles jerárquicos que la conforman, el mejor empleado de libre nombramiento y remoción y los mejores equipos de trabajo.
Definir los criterios y orientar a la División de Recursos Humanos y Capacitación en el diseño y evaluación participativa del plan de incentivos de la entidad.
Realizar gestiones que conduzcan a la celebración de convenios con entidades públicas y otros organismos para la ejecución de los planes de incentivos.
Establecer las variables y el sistema de calificación interno para la medición del desempeño de los equipos de trabajo.
Dirimir los empates que se presenten en el proceso de selección de los mejores equipos de trabajo y de los empleados.
ARTICULO CUARTO: BENEFICIARIOS.- En esta Superintendencia serán beneficiarios del Programa Anual de Incentivos los siguientes:
Funcionarios de carrera administrativa de los niveles ejecutivo, asesor, profesional, técnico y asistencial
Funcionarios de libre nombramiento y remoción que no pertenezcan a los niveles directivo y asesor.
Equipos de trabajo que logren niveles de excelencia.
PARAGRAFO PRIMERO: Se entenderá por Equipo de Trabajo, el conjunto de empleados que en forma cooperativa desarrollan sus funciones contribuyendo de manera colectiva al cumplimiento de procesos y proyectos integrales, que implican la responsabilidad y la participación de sus miembros para conseguir el cumplimiento de planes y objetivos institucionales.
PARAGRAFO SEGUNDO: Para el año de 1999 no se prevé la selección y asignación de estímulos para los empleados de libre nombramiento y remoción, como quiera que los únicos funcionarios de libre nombramiento y remoción que existen en la planta de personal vigente pertenecen a los niveles directivo y asesor.
ARTÍCULO QUINTO: REQUISITOS PARA LA SELECCIÓN.- Para asignar los incentivos establecidos en la presente providencia se seleccionarán a los funcionarios y equipos de trabajo con desempeño en niveles de excelencia que cumplan con los siguientes requisitos:
Para la selección de los mejores funcionarios:
Acreditar un tiempo de servicios en la Superintendencia de Valores no inferior a un año;
No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación. El ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye como causal de exclusión del mismo, y
Acreditar nivel de excelencia en la última calificación de servicios en firme, con un puntaje igual o superior a 900 puntos.
Para la selección del mejor equipo de trabajo:
El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe haber concluido;
Los resultados del proyecto o el logro de los objetivos previstos deben ser presentados y sustentados por el equipo aspirante;
El equipo debe inscribirse ante el comité por intermedio del jefe de la dependencia
ARTÍCULO SEXTO: CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN.- El nivel de excelencia de los funcionarios y de los equipos de trabajo que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior se establecerá teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
Para la selección de los mejores empleados:
La evaluación del desempeño laboral definitiva del período anual correspondiente al año inmediatamente anterior deberá estar en el nivel de excelencia (900 puntos o más). El Comité de Incentivos seleccionará como los mejores empleados de carrera de cada nivel jerárquico a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones. El mejor funcionario de carrera de la Superintendencia de Valores será el que tenga la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel.
Para la selección del mejor equipo de trabajo:
Para la selección del mejor equipo de trabajo de la Superintendencia de Valores. El Comité de Incentivos establecerá el procedimiento para la evaluación que se aplicará teniendo como base los siguientes factores: Cumplimiento de Objetivos, Funcionamiento del equipo de trabajo, Calidad de servicio al cliente y Eficiencia de la labor.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PROCEDIMIENTO PARA LA ASIGNACIÓN DE INCENTIVOS.- Para seleccionar a los mejores funcionarios y equipos de trabajo se procederá de la siguiente manera:
Para la selección de los mejores funcionarios:
La División de Recursos Humanos y Capacitación presentará al Comité de Incentivos el listado de los funcionarios de carrera administrativa de la entidad, cuyas calificaciones hayan alcanzado el nivel de excelencia y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 5º de la presente resolución.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de los listados, el Comité de Incentivos seleccionará como el mejor funcionario de carrera y de cada uno de los niveles jerárquicos a quienes hayan obtenido las más altas calificaciones.
En el caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios y que correspondan al primer lugar, se calificarán sus aportes personales extraordinarios realizados durante el período correspondiente a la última calificación de servicios, de acuerdo con el nivel jerárquico que ocupen, así:
Para los empleados de los niveles técnico y asistencial: Se tendrán en cuenta las habilidades o destrezas excepcionales demostradas en el ejercicio de sus tareas o funciones que contribuyan a mejorar los trámites o a cambiar procedimientos.
Para los funcionarios de los demás niveles se evaluará su aporte personal mediante la producción intelectual, tales como ensayos, investigaciones, libros, o el rediseño de procesos que contribuyan al logro de los objetivos institucionales, así como su participación en representación de la entidad como ponentes o conferencistas en congresos, seminarios o foros.
En caso de conflicto de intereses de algunos de los miembros del Comité de selección, el Superintendente de Valores designará su reemplazo en otro empleado de la entidad.
El Comité ofrecerá al mejor funcionario de carrera la posibilidad de escoger en primer lugar una de las modalidades de incentivos no pecuniarios establecidas en el artículo octavo de la presente providencia y los demás empleados seleccionados escogerán por acuerdo o por sorteo cuando no sea posible el acuerdo.
De lo anterior, el Comité de Incentivos elaborará un acta que firmarán todos los miembros y será enviada al Superintendente de Valores para que mediante acto administrativo formalice la selección y la asignación de los incentivos.
Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo deberán ser proclamados los seleccionados en acto público.
Para la selección del mejor equipo de trabajo:
El jefe de la dependencia y los representantes de cada uno de los equipos de trabajo existentes en su área escogerán mediante voto y con base en las variables y el sistema de calificación establecido por el Comité de Incentivos los equipos de trabajo que estén en los niveles de excelencia. De acuerdo con los resultados de la votación, el jefe de la dependencia inscribirá ante dicho Comité el equipo o los equipos de trabajo escogidos.
El Comité de Incentivos realizará audiencias públicas para que los equipos de trabajo inscritos sustenten su desempeño y logro.
El Comité seleccionará, en estricto orden de mérito, a los mejores equipos de trabajo de la entidad con base en las calificaciones obtenidas. El resultado será consignado en acta que deberá ser firmada por todos los miembros y enviada al Superintendente de Valores.
El Superintendente de Valores mediante acto administrativo asignará al mejor equipo de trabajo de la entidad el incentivo pecuniario establecido en el artículo octavo de esta resolución.
Mediante acto público deberán ser proclamados y premiados los equipos de trabajo seleccionados.
El plazo máximo para la selección, proclamación y entrega de los incentivos a los equipos de trabajo será el 30 de noviembre de cada año.
El valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo de trabajo seleccionado.
ARTICULO OCTAVO: MODALIDADES DE INCENTIVOS.- El programa anual de incentivos de la Superintendencia de Valores contempla las siguientes modalidades:
Incentivos Pecuniarios:
Estarán constituidos por reconocimientos económicos que serán asignados al mejor equipo de trabajo de la Superintendencia de Valores. Dicho reconocimiento corresponderá a 14 (catorce) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
El valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales, en efectivo al equipo de trabajo seleccionado.
Incentivos no pecuniarios:
Estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer a el mejor funcionario de la entidad y de cada uno de los niveles que la conforman. La Superintendencia de Valores acoge dentro de su programa anual de incentivos no pecuniarios los siguientes:
Becas para adelantar estudios de educación formal: Con un tope de hasta 10 salarios mínimos legales vigentes.
Comisiones dentro del país para asistir a eventos de capacitación. Con un tope de $ 600.000 por concepto de valor de la inscripción en seminarios que guarden relación con las funciones desarrolladas por la Superintendencia y por el funcionario.
Bonos para turismo social con la Caja de Compensación Familiar Compensar: Con un tope cada uno de $ 600.000, valor que variará de acuerdo al presupuesto anual asignado.
Encargos
Publicación de trabajos o investigaciones: relacionadas con el Mercado Público de Valores
Reconocimiento Público a la labor meritoria
PARAGRAFO PRIMERO: Los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamentan, modifiquen o sustituyan.
PARAGRAFO SEGUNDO: Los funcionarios de la Superintendencia de Valores que en sus evaluaciones del desempeño alcancen niveles de excelencia por obtener una calificación definitiva de 900 puntos o más, deberán tener reconocimiento por parte del superior inmediato. Dicho reconocimiento se efectuará por escrito y se anexará a la hoja de vida.
ARTICULO NOVENO: VIGENCIA DEL DISFRUTE.- Los funcionarios que se hagan acreedores a incentivos ya sea a nivel individual o de equipos de trabajo, deberán disfrutarlos dentro del mismo año en que fue designado.
ARTICULO DECIMO: PROHIBICIONES. En ningún caso los incentivos otorgados mediante la presente resolución podrán compensarse en dinero, no se constituyen factores salariales y no podrán ser reconocidos proporcionalmente al tiempo de servicio.
ARTICULO DECIMO PRIMERO: La ejecución del Programa Anual de Incentivos de la Superintendencia de Valores estará sujeto a los recursos institucionales para hacerlos efectivos, con los estudios realizados y las preferencias de los funcionarios.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Esta resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE
JORGE GABRIEL TABOADA HOYOS
Superintendente de Valores
