Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC
Artículo 8° Sistema de Atención al Consumidor Financiero, SAC. | ||||||
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Las entidades vigiladas deberán implementar un Sistema de Atención al Consumidor Financiero (SAC) que deberá contener como mínimo: | ||||||
Comentario | ||||||
El artículo 8° de la Ley 1328 de 2009, contiene el marco normativo del SISTEMA DE ATENCIÓN AL CONSUMIDOR FINANCIERO, SAC, que deberán implementar todas las vigiladas. El SAC está constituido por cinco elementos, así:
Este marco general establecido en la ley deberá ser reglamentado por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de circular externa, norma a través de la cual se podrán establecer diversos elementos mas específicos tales como el plazo para la implementación, los elementos constitutivos, algunas particularidades para el funcionamiento, por ejemplo. La implementación del SAC, como UN SISTEMA, acorde con la estructura, tamaño y objeto social de cada entidad, permitirá sin duda mejorar los esquemas de atención al consumidor financiero en cada institución vigilada por la SFC. |
Última modificación 19/12/2012