Derechos de los consumidores financieros
Artículo 5° Derechos de los consumidores financieros | ||||||||||||||
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Sin perjuicio de los derechos consagrados en otras disposiciones legales vigentes, los consumidores financieros tendrán, durante todos los momentos de su relación con la entidad vigilada, los siguientes derechos: |
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Comentario | ||||||||||||||
El artículo 5° de la Ley 1328 de 2009 consagra por primera vez en Colombia, en forma expresa, los DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS, es decir de los clientes, usuarios y potenciales clientes de las entidades vigiladas por la SFC. Respecto de tales derechos es importante advertir dos características fundamentales: 1. Los derechos deben ser respetados en todos los momentos de la relación entre la entidad y los consumidores financieros, es decir, antes, durante e incluso después de terminado el vínculo. 2. Los derechos consagrados en este artículo respetan los establecidos en otras disposiciones vigentes. Así, los DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES FINANCIEROS consagrados en el art 5° de la Ley 1328 son los siguientes:
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Última modificación 24/04/2015