| PRINCIPIOS ORIENTADORES |
| Debida Diligencia | En el ofrecimiento de productos o en la prestación de servicios, presente en el suministro de información y atención adecuada y respetuosa para el consumidor financiero. |
| Libertad de elección de contraparte | Esto significa que el consumidor financiero está en libertad de escoger la entidad con la cual desea contratar de acuerdo con la comparación que haga de las distintas opciones del mercado; a su turno, la entidad vigilada hará lo mismo para establecer con qué personas entabla o no relaciones, siempre que justifique tal situación en caso de negativa. |
| Transparencia e información cierta, suficiente y oportuna | La Ley prevee un generoso suministro de información al consumidor financiero para que esté en capacidad de tomar mejores decisiones con consentimiento informado. Nos referiremos a este tema en correos siguientes (Capítulo IV de la Ley). |
| Responsabilidad de las entidades vigiladas en el trámite de quejas | Las entidades vigiladas no solamente tienen el deber de atender eficientemente las quejas interpuestas por los consumidores financieros, sino que están en la obligación de implementar acciones de mejora para atacar las causas de las mismas. |
| Manejo adecuado de los conflictos de interés | Siempre se velará por la prevalencia de los intereses de los consumidores financieros. |
Educación para el Consumidor Financiero | Existe la obligación legal no solamente para las entidades vigiladas por la SFC, sino para los gremios, las asociaciones de consumidores, las entidades que intervienen y supervisan el sector financiero y los organismos de autorregulación, de procurar la adecuada educación de los consumidores financieros. Nos referiremos al punto en el detalle en entregas venideras. |