Régimen sancionatorio
Artículo 21° Régimen Sancionatorio |
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El incumplimiento de las normas previstas en el presente Título, incluidas las obligaciones a cargo del Defensor del Consumidor Financiero y de las entidades vigiladas para con él, así como las demás disposiciones vigentes en materia de protección al consumidor financiero será sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia en la forma prevista en la Parte Séptima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 53 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que los modifiquen o sustituyan. |
Comentario |
El artículo 21 se refiere al Régimen sancionatorio por el incumplimiento de las normas previstas en el Título I de la Ley 1328 de 2009, esto es por infracción a cualquiera de las disposiciones contenidas en el Régimen de Protección al Consumidor Financiero. De manera general, lo establecido en el presente artículo implica lo siguiente: 1. La SFC puede sancionar tanto a la Entidad Vigilada (representantes legales y funcionarios) como a los Defensores del Consumidor Financiero, previa investigación administrativa. 2. Las sanciones institucionales o personales pueden sobrevenir por infracción a las siguientes materias:
3. Se establece como criterio para graduar las sanciones administrativas a las entidades vigiladas la infracción al Régimen de Protección al Consumidor Financiero, considerando si se adoptaron soluciones a favor del consumidor financiero dentro del trámite de quejas o reclamos, así como la implementación de medidas de mejoramiento como consecuencia de las mismas (parágrafo artículo 21). Así entonces, si bien se consagra la infracción del régimen de Protección al Consumidor Financiero como causal de agravación de las sanciones administrativas que podrá imponer el supervisor a las entidades vigiladas, simultáneamente se establece que el cumplimiento de las mismas y la implementación de medidas de protección al consumidor financiero se tendrá como criterio de graduación de la sanción. |
Última modificación 10/10/2019