Definiciones
Artículo 2° Definiciones. |
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Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes definiciones: |
Comentario |
La ley 1328 de 2009, en su artículo segundo, consagró expresamente definiciones específicas para la temática de Protección al Consumidor Financiero PCF, indicando por ejemplo qué es CONSUMIDOR FINANCIERO ("Todo cliente, usuario o cliente potencial de las entidades vigiladas"). Así, el mencionado artículo 2°, Definiciones, se consagran conceptos básicos Clientetales como:
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Última modificación 19/12/2012