Prácticas abusivas
Artículo 12° Prácticas abusivas |
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Se consideran prácticas abusivas por parte de las entidades vigiladas las siguientes: |
Comentario |
El artículo 12 de la ley 1328 de 2009 mediante el cual se establecieron "prácticas abusivas", es decir aquellas cuya comisión u ocurrencia han sido calificadas por la ley como abusivas por parte de las entidades vigiladas. Así, atendiendo el contenido de la mencionada Ley, son consideradas "prácticas abusivas" las siguientes:
La figura de las denominadas PRÁCTICAS ABUSIVAS, que no es común en el derecho colombiano, pretende precisamente crear una figura especial de prohibición a las entidades vigiladas por la SFC, para evitar situaciones que eventualmente ocurren en el campo pre o extracontractual y que limitan o restringen el adecuado funcionamiento de las relaciones con los consumidores financieros. |
Última modificación 19/12/2012