Resolución 561 de 2002/08/09
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0561 DE
(AGOSTO 9 DE 2002 )
Por la cual se autoriza una inscripción
en el
Registro Nacional de Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 3º del decreto 1609 de 2000, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo
3° del decreto 1609 de 2000, corresponde al Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la inscripción de
intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva
esta Superintendencia.
SEGUNDO: Que el doctor Jorge Alberto Acosta Londoño, en su calidad de representante legal de Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento Comercial, mediante comunicación 20027-2636, radicada el pasado 18 de julio, solicitó a esta entidad la inscripción de la citada sociedad, en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, efecto para el cual allegó la totalidad de los documentos requeridos para el efecto;
TERCERO: Que la sociedad cumple con las condiciones y requisitos de que tratan los numerales 1.2 y 1.1.2 del artículo 1.1.6.1 de la resolución 400 de 1995 de la Sala General de esta entidad y la circular externa número 2 de 1997, expedida por esta Superintendencia, para ser inscrita en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la inscripción en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios de Coltefinanciera S.A. Compañía de
Financiamiento Comercial para realizar labores de intermediación en el
mercado público de valores, en los términos de 1.5.1.1. y siguientes
de la referida resolución 400 de 1995.
ARTÍCULO SEGUNDO: Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento
Comercial deberá actualizar, dentro de los tres (3) primeros meses de
cada año, la información suministrada para efectos de la inscripción
ordenada con el presente acto, enviando el formulario que para tal fin ha establecido
la Superintendencia de valores, tal como lo dispone el artículo 1.1.6.2.
de la resolución 400, antes mencionada.
Así mismo, Coltefinanciera S.A. Compañía de Financiamiento
Comercial deberá cumplir con las obligaciones previstas en los artículos
1.1.6.1., 1.5.3.3. y 1.5.3.4. de la resolución 400 en comento.
ARTÍCULO TERCERO: La sociedad en cita, deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS MCTE ($1'854.000,oo) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en la resolución 478 del 18 de julio de 2002, expedida por esta Superintendencia. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta número 050-00122-1 Sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia a favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01, Derechos de inscripción Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar la publicación de la presente resolución, en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a AGO. 9 2002
ALICIA VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente Delegado para
Inspección y Vigilancia del Mercado
Última modificación 29/10/2012