Resolución 549 de 1996/07/17
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
549 DE 1996
(Julio 17)
Por la cual se adiciona
la resolución 1200 de 1995 con el artículo 3.5.1.4.,
relativo a operaciones
en mercado primario sobre títulos inscritos en bolsa
para los fondos de valores
administrados por las sociedades comisionistas de
bolsa, y se introduce
una modificación al artículo 3.5.1.1. de la misma resolución.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus atribuciones
legales, en especial de la que le
confiere el artículo
12 del decreto 1172 de 1980, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 12 del decreto 1172 de 1980, corresponde a la Superintendencia de Valores autorizar la realización de operaciones sobre valores inscritos por fuera de bolsa;
SEGUNDO.- Que es conveniente
permitir a las sociedades comisionistas de bolsa la adquisición
en mercado primario, por cuenta de los fondos de valores que administran,
de títulos
inscritos en bolsa cuya
emisión no sea colocada a través de la misma, sin necesidad
de cumplir con el registro en rueda, a fin de ampliar las oportunidades
de mercado para la realización de
las inversiones de dichas
carteras, y
TERCERO.- Que en atención
a lo dispuesto en el artículo 3.5.1.1. de la resolución 1200
de 1995, expedida por esta Superintendencia, es necesario modificar el
título utilizado para
identificar su contenido.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Adicionar la resolución 1200 de 1995, expedida por esta Superintendencia, con el siguiente artículo:
ARTICULO. 3.5.1.4.- OPERACIONES
EN MERCADO PRIMARIO POR CUENTA DE LOS FONDOS DE VALORES. Las sociedades
comisionistas de bolsa podrán adquirir directamente en mercado primario,
por cuenta de los fondos de valores que administran, títulos inscritos
en bolsa
cuya emisión no sea
colocada a través de la misma.
ARTICULO SEGUNDO: Sustituir
el título asignado al artículo 3.5.1.1. de la resolución
1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, por el de "VALORES
INSCRITOS EN
BOLSA".
ARTICULO TERCERO: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a los
ANDRES URIBE ARANGO
Última modificación 29/10/2012