Resolución 527 de 1996/07/11
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
527 DE 1996
(Julio 11)
Por la cual se modifica
el artículo 2.2.5.13. de la
resolución 400
de 1995, relativo a las operaciones
de reporto que pueden
celebrar las sociedades
comisionistas de bolsa
por cuenta de los
fondos de valores
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En ejercicio de sus facultades
legales, en especial de la
conferida por el artículo
7o. de la ley 45 de 1990, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de acuerdo con el artículo 7o. de la ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden "celebrar compraventas con pacto de recompra sobre valores";
SEGUNDO: Que el artículo 2.2.5.13. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia, autoriza a las sociedades comisionistas de bolsa que administran fondos de valores para realizar operaciones de reporto activas y pasivas por cuenta de los mismos;
TERCER0: Que es procedente ampliar los mecanismos a través de los cuales las sociedades comisionistas pueden realizar operaciones de reporto por cuenta de los fondos de valores que administran, con el fin de establecer reglas de operación similares a las de otros intermediarios que administran carteras colectivas y de mejorar las oportunidades de mercado para la realización de las inversiones de los fondos de valores.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: El artículo 2.2.5.13. de la resolución 400 de 1995, expedida por la Sala General de la Superintendencia de Valores, quedará así:
"ARTICULO 2.2.5.13. OPERACIONES DE REPORTO. Las sociedades comisionistas de bolsa que administren fondos de valores podrán celebrar operaciones de reporto por cuenta de los mismos, bajo la condición de que se efectúen por medio de una bolsa de valores o teniendo como contraparte a una entidad sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria o a otra sociedad comisionista de bolsa que actúe por cuenta del fondo de valores que administra.
"Para el caso de operaciones de reporto pasivas, estas sólo podrán celebrarse con el fin de subsanar defectos transitorios de liquidez."
ARTICULO SEGUNDO: La presente
resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a
El Presidente de la Sala
General,
LEONARDO VILLAR GOMEZ
La Secretaria,
Última modificación 29/10/2012