Resolución 521 de 2002/07/30
REPÚBLICA
DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
521 DE 2002
( JULIO 30 )
Por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 1.2.1.2. de la
Resolución 1200 de 1995.
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
El Superintendente de Valores,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de
las que le confiere el inciso 4 del artículo 33 de la Ley 35 de 1993,
en concordancia con el numeral 40 del artículo 3 del Decreto 2739 de
1991, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que de conformidad con el numeral 40 del artículo 3 del Decreto 2739 de 1991, corresponde al Superintendente de Valores, previo concepto de la Sala General, establecer medidas que conduzcan a la promoción y desarrollo del mercado y a la protección de los inversionistas.
SEGUNDO.- Que en los artículos 1.2.1.1 a 1.2.1.6 de la Resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores, se establece el índice de bursatilidad accionaria para las acciones que se negocian en las bolsas de valores del país, los conceptos que lo componen, la forma como debe calcularse y la categorización de las acciones una vez obtenido dicho índice.
TERCERO.- Que el índice de bursatilidad accionaria es un parámetro utilizado para la valoración a precios de mercado de las inversiones en acciones, para la constitución de garantías en operaciones repo y a plazo y para la determinación de valores que podrán ser negociados en operaciones de transferencia temporal de valores, ventas en corto y operaciones simultáneas; entre otros.
CUARTO.- Que el artículo 3.2.2.15 de la
resolución 1200 de 1995 expedida por la superintendencia de Valores establece
que las bolsas de valores y las demás entidades administradores de sistemas
centralizados de operaciones o de sistemas centralizados de información
para transacciones, cuando sea del caso, no tendrán en cuenta al establecer
la cotización o al calcular índices sobre acciones o bonos obligatoriamente
convertibles en acciones, las operaciones de que trata el parágrafo 2
del artículo 4.1.1.1 de la misma resolución.
QUINTO : Que para efectos de ajustar la metodología de cálculo
del índice de bursatilidad accionaria a las disposiciones sobre sanos
usos y prácticas del mercado de que trata el parágrafo 2 del artículo
4.1.1.1 de la Resolución 1200 de 1995, se hace necesario calcular la
frecuencia de transacción y el volumen promedio de transacción
excluyendo las operaciones con acciones de que trata la referida norma.
SEXTO : Que la Sala General de la Superintendencia de Valores, en la sesión
del 25 de julio de 2002, emitió concepto favorable para expedir la presente
regulación.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO.- Adicionar un parágrafo al artículo 1.2.1.2. de la resolución 1200 de 1995 expedida por la superintendencia de Valores, el cual quedará de la siguiente manera:
"Parágrafo.- Para efectos del cálculo de la frecuencia de transacción y volumen promedio de transacción de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta las operaciones de que tratan los numerales 1 y 2 del parágrafo 2 del artículo 4.1.1.1. de la presente resolución."
ARTICULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a
PATRICIA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Valores (E)
Última modificación 29/10/2012