Resolución 513 de 2002/07/26
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO 513 DE 2002
(JULIO 26)
Por la cual se adiciona la resolución 0352 del 14 de junio de 2002
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal
g) del artículo 1º, los literales a), b) y k) del artículo
4º, y el inciso tercero del artículo 33, todos de la ley 35 de 1993,
numerales 3º y 7º del artículo 3º del Decreto 2739 de
1991,y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 3º artículo 33 de la ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores de que trata el artículo 4º de la citada ley y el artículo 3º del decreto 2739 de 1991, las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO.- Que al tenor del citado inciso tercero del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
TERCERO.- Que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
CUARTO.- Que el literal a) del artículo 4º de la ley 35 de 1993, dispone que el Gobierno Nacional, a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores, deberá adoptar las reglas generales que permitan establecer cuándo una oferta de valores tiene el carácter de oferta pública y sus distintas modalidades.
QUINTO.-. Que conforme con lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización y funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios
SEXTO.- Que, de conformidad con lo establecido en el literal k) del artículo 4º de la ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional por intermedio de la Sala General de la Superintendencia de Valores, señalar los requisitos y condiciones para la emisión y colocación de bonos ordinarios, con derecho de conversión u obligatoriamente convertibles en acciones.
SÉPTIMO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el numeral 7º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar las reglas generales conforme a las cuales se podrá efectuar la oferta pública de valores en el mercado de valores.
OCTAVO.- Que la resolución 0352 del 14 de junio de 2002, por medio de la cual se modificó la resolución 400 de 1995 en lo referente al mecanismo de inscripción anticipada y oferta pública, estableció en su artículo séptimo que regía a partir de su publicación vigencia, sin contemplar régimen de transición para su aplicación.
NOVENO.- Que antes de la entrada en vigencia de la resolución 0352 de junio 14 de 2002, el régimen de inscripción anticipada y oferta pública previsto en los artículos 1.2.3.1 y siguientes de la resolución 400 de 1995, contemplaba en su artículo 1.2.3.3 que el término para realizar la oferta de los títulos que se inscribieran anticipadamente era de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto que ordenará la inscripción, el cual podría renovarse indefinidamente por períodos iguales.
DÉCIMO.- Que existen actualmente valores inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios bajo el régimen de inscripción anticipada y oferta pública contemplado en los precitados artículos 1.2.3.1 y siguientes de la resolución 400 de 1995, el cual se encontraba vigente antes de la expedición de la resolución 0352 del 14 de junio de 2002.
UNDÉCIMO: Que en virtud de lo anterior, es indispensable a fin de posibilitar la colocación de los valores inscritos anticipadamente en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, establecer un régimen especial de transición respecto de los valores que se encuentran inscritos bajo el régimen de inscripción anticipada y oferta pública previsto por los artículos 1.2.3.1 y siguientes de la resolución 400 de 1995 y que a la fecha de la entrada en vigencia de la resolución 0352 del 14 de junio de 2002, no habían sido colocados totalmente o no se había surtido su oferta pública.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Adiciónase el siguiente artículo a la resolución 0352 de 14 de junio de 2002.
"ARTÍCULO OCTAVO: Régimen especial de transición: Respecto de los valores inscritos bajo el régimen de inscripción anticipada y oferta pública, regulado por los artículos 1.2.3.1 y siguientes de la resolución 400 de 1995, de la Sala General de la Superintendencia de Valores, que no hayan sido colocados totalmente antes de la entrada en vigencia de la resolución 0352 de 2002, se podrá conceder la renovación de la vigencia de la inscripción anticipada, por un período igual al de la vigencia inicial, que es de dos (2) años contados a partir de la ejecutoria del acto que ordenó la inscripción anticipada de los valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y su oferta pública.
La solicitud a que hace referencia el inciso anterior deberá efectuarse antes de la expiración de la vigencia de la inscripción anticipada, por una sola vez y a solicitud del emisor.
Las solicitudes de renovación de vigencia
de la inscripción anticipada de valores efectuadas antes de la vigencia
de la resolución 0352 de 2002, continuarán su trámite con
sujeción a la normatividad bajo la cual la inscripción inicial
fue autorizada. En todo caso, para estos eventos no procederá la renovación
indefinida por períodos iguales, ni la inclusión de otros valores.
"
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D. C.
El Presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012