Norma expedida: Resolución 511 de 2003/08/06
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
( AGOSTO 6 )
Por la cual se modifica y adiciona la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 33, el literal g del artículo 1º y el literal b del artículo 4º de la ley 35 de 1993 y el numeral 7º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la ley 35 de 1993, las facultades para dictar normas de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
Segundo.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal g del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
Tercero.- Que el literal b del artículo 4º de la ley 35 de 1993 establece que corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios.
Cuarto.- Que el numeral 7º del artículo 3º del decreto 2739 de 1991 establece que la Sala General de la Superintendencia de Valores debe fijar reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores.
Quinto.- Que a efecto de promover el mercado es necesario modificar la normatividad establecida para las ofertas públicas de valores emitidos por organismos multilaterales de crédito, a efecto de permitir un mayor acceso a la utilización de la misma.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1.2.4.75. de la resolución 400 de 1995, el cual quedará así:
Artículo 1.2.4.75.- Regla general. La oferta pública de valores de contenido crediticio emitidos por aquellos organismos multilaterales de crédito que reúnan los requisitos que aparecen enumerados a continuación, se regirá únicamente por lo establecido en la presente sección de esta resolución:
1. Que se trate de un organismo creado en virtud de un tratado o acuerdo internacional del cual sea parte la República de Colombia.
2. Que haya obtenido en el curso de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de realización de la oferta una calificación de cuando menos A o su equivalente, de parte de una o más agencias calificadoras de riesgo o valores internacionalmente reconocidas a juicio de la Superintendencia de Valores.
Parágrafo.-
Cuando se trate de valores de contenido crediticio emitidos por organismos multilaterales en monedas diferentes a la colombiana se deberá informar previamente a la Sala de Valores para que esta evalúe la aplicación del régimen previsto en la presente sección. En caso de que la Sala autorice la aplicación del régimen previsto en la presente sección, deberá darse cumplimiento al régimen de cambios internacionales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a AGOSTO 6 DE 2003
PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,
MARÍA INÉS AGUDELO VALENCIA
SECRETARIO,
CLAUDIA FRANCO VÉLEZ
Última modificación 28/12/2012