Resolución 500 de 1995
PRIMERO.- Que, en
ejercicio de las facultades consagradas en los artículos 3.2.3.2.,
3.3.3.5 y
4.1.2.5., numeral
25, del estatuto orgánico del mercado público de valores,
el Superintendente de
Valores expidió
la resolución número 327 de 1995, mediante la cual se establecen
las reglas de
operación
para los martillos de las bolsas de valores;
SEGUNDO.- Que el
artículo 17 de la citada resolución 327 otorgó a las
bolsas de valores plazo,
hasta el 20 de junio
de 1995, para ajustar el reglamento de martillo a lo dispuesto en la citada
resolución;
TERCERO.- Que, de
acuerdo con lo consagrado en el artículo 3.2.1.9. del citado estatuto,
las
bolsas de valores
tendrán reglamentos unificados, salvo las reglas especiales que
apruebe la
Superintendencia
de Valores para una bolsa en determinadas materias, siempre que con ello
no
se afecte la transparencia,
seguridad y desarrollo del mercado;
CUARTO.- Que
se hace necesario ampliar el término previsto en la resolución
327 de 1995
para la presentación
del reglamento de martillo ajustado a la misma, con el propósito
de que se
adopte un reglamento
unificado por parte de las bolsas de valores en esta materia, y
QUINTO.- Que
mientras las bolsas de valores adoptan de manera conjunta el reglamento
sobre
las reglas de operación
de los martillos que se celebren por conducto de las mismas, se estima
necesario autorizar
la adopción de reglamentos transitorios individuales,
ARTICULO PRIMERO.-
Las bolsas de valores deberán ajustar el reglamento de martillo
a
lo dispuesto en
la resolución 327 de 1995, mediante la adopción de un reglamento
unificado y
deberán informar
a la Superintendencia de Valores el mecanismo del que se servirán
para la
realización
de martillos, el cual también deberá ser uniforme.
ARTICULO SEGUNDO.-
Ampliar hasta el 24 de julio de 1995 el plazo previsto en el artículo
17 de la resolución
327 de 1995, con el objeto de que se adopte un reglamento unificado para
el funcionamiento
y operación de los martillos que se celebren por conducto de las
bolsas de
valores.
ARTICULO TERCERO.-
Autorizar a las bolsas de valores, hasta tanto se adopte el respectivo
reglamento unificado,
para realizar remates con base en reglamentos transitorios individuales,
a
menos que se trate
de un remate celebrado en forma simultánea, por intermedio del martillo
de
más de una
bolsa, y sin perjuicio de que se obtenga de esta Superintendencia la previa
autorización del respectivo reglamento.
ARTICULO CUARTO.-La
presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ANDRES URIBE ARANGO
MARIA ISABEL BALLESTEROS BELTRAN
Superintendente de Valores
Secretaria General
Última modificación 08/04/2013