Resolución 499 de 1996/07/04
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO
499 DE 1996
(Julio 4)
Por la cual se autoriza
una inscripción en el
Registro Nacional de
Valores e Intermediarios
EL SUPERINTENDENTE DELEGADO
PARA INTERMEDIARIOS DE VALORES
Y DEMAS ENTIDADES VIGILADAS
en ejercicio de las atribuciones
que le confiere el numeral 1o.
del artículo 3o.
del decreto 193 de 1994, y
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del artículo 3o. del decreto 193 de 1994, corresponde al Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas ordenar la inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva la Superintendencia de Valores;
SEGUNDO: Que el señor Alfonso Ricardo Villa Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.309.548 de Medellín y domiciliado en la misma ciudad, mediante comunicaciones radicadas en esta Superintendencia los días 24 de octubre de 1995, 11 de enero, 7 de febrero y 22 y 28 de marzo del presente año, bajo los números 9515378-1, 9515378- 3, 9601543-1, 9515378-4 y 9515378-6, respectivamente, solicitó su inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para intermediar en la colocación de la unidad del Fondo Suramericana de Inversiones, administrado por la sociedad Administradora Suramericana de Inversiones S.A., y
TERCERO: Que el solicitante
reúne los requisitos exigidos para ser inscrito en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10o. del
decreto 1167 y 1.1.6.1.
de la resolución 400 de 1995, modificado por el artículo
1o. de la
resolución 761 de
1995, ambas expedidas por la Sala General de la Superintendencia de
Valores.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-
Inscribir en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios al señor
Alfonso Ricardo Villa Gaviria, identificado con la cédula de ciudadanía
número 3.309.548 de
Medellín, para que
actúe como intermediario en la colocación de la unidad del
Fondo Suramericana de Inversiones, administrado por la sociedad Administradora
Suramericana de
Inversiones S.A.
En desarrollo de la mencionada labor de intermediación el señor Alfonso Ricardo Villa Gaviria se limitará a poner en relación a dos o más personas para que concluyan un negocio, sin celebrar negocios por cuenta ajena, ni intervenir en el cumplimiento de los negocios que se perfeccionen con su intermediación.
Parágrafo.- La inscripción
ordenada mediante la presente resolución no implica que la persona
se encuentre sujeta a la
inspección y vigilancia de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO SEGUNDO.-
El señor Alfonso Ricardo Villa Gaviria deberá actualizar,
dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, la información
suministrada para efectos de la inscripción ordenada en el artículo
anterior, enviando el formulario que para tal fin ha establecido
la Superintendencia de Valores. Así mismo, el señor
Alfonso Ricardo Villa Gaviria deberá remitir
trimestralmente una relación
de las operaciones de intermediación según formato F-120-506,
tal
como lo dispone el artículo
1.1.6.2. de la resolución 400 de 1995 y el numeral 4o. de la circular
externa 008 de 1993, expedidas
por esta entidad.
ARTICULO TERCERO.- El señor Alfonso Ricardo Villa Gaviria deberá enviar a la Superintendencia de Valores sus estados financieros con una periodicidad semestral, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de corte, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 4.2. del artículo 1o. de la resolución 761 de 1995, que modificó el artículo 1.1.6.1. de la resolución 400 de 1995, expedidas por la Sala General de la Superintendencia de Valores.
ARTICULO CUARTO.- El señor Alfonso Ricardo Villa Gaviria deberá pagar a la Superintendencia de Valores la suma de ciento setenta mil pesos ($170.000.00) moneda corriente, por concepto de derechos de inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1.1.7 y 2.1.4.1. de la resolución 1200 de 1995, expedida por la Superintendencia de Valores. Dicha suma deberá cancelarse en el Banco Popular en formato de consignación de recaudo nacional, cuenta No. 050000249 sucursal Bogotá, en efectivo o mediante cheque de gerencia en favor de la Dirección del Tesoro Nacional, código 5006-01 Derechos de Inscripción-Superintendencia de Valores, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
ARTICULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del
Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, capítulo Superintendencia de Valores.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé
de Bogotá, D.C., a
MARIA VICTORIA MORENO
JARAMILLO
Superintendente Delegado
para
Intermediarios de Valores
y
demás Entidades
Vigiladas
Notificar a:
Señor
Alfonso Ricardo Villa Gaviria
Calle 20 Sur 35-35
Medellín, Antioquia
Teléfono 2664468
Última modificación 29/10/2012