Resolución 499 de 2000/08/14
PRIMERO: Que de conformidad con la Resolución 0869 del 19 de septiembre de 1997, expedida por el Superintendente de Valores se estableció, integró y reglamentó las funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Valores.
SEGUNDO: Que el Presidente de la República en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política expidió el Decreto número 1214 del 29 de junio de 2000 por el cual se establecen las funciones para los Comités de Conciliación de que trata el artículo 75 de la Ley 446 de 1998.
TERCERO: Que el parágrafo 2º del artículo 1º del Decreto 1214 del 29 de junio de 2000 establece que los comités de conciliación creados con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto tendrán un plazo de dos meses para adecuarse a los requerimientos allí establecidos.
CUARTO: Que
es necesario efectuar algunas modificaciones a la Resolución
0869 del 19 de septiembre de 1997 mediante la cual se estableció
el Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia
de Valores, con el objeto de adecuar su composición y funcionamiento
a los lineamientos señalados en el Decreto 1214 del 29 de junio
de 2000.
ARTICULO PRIMERO: Modificar el artículo primero de la Resolución 0869 del 19 de septiembre de 1997, el cual quedará así:
Artículo 1º.- Integración. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación de la Superintendencia de Valores estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto y serán miembros permanentes:
1. El Superintendente de Valores, o su delegado, quien lo presidirá
2. El Secretario General de la Entidad en su condición de ordenador del gasto, o quien haga sus veces.
3. Superintendente Delegado para Emisores.
4. El Superintendente Delegado para Intermediarios de Valores y demás Entidades Vigiladas.
5. El Jefe de la Oficina Jurídica
PARÁGRAFO 1º : La participación de los integrantes del Comité de Defensa Judicial y Conciliación será indelegable, salvo para el Superintendente de Valores quien podrá delegar en la Asesora Jurídica del Despacho.
PARÁGRAFO
2º : Concurrirán sólo con derecho a voz los funcionarios
que por su condición jerárquica y funcional deban asistir
según el caso concreto, los apoderados que representen los intereses
de la entidad en cada caso concreto, el Jefe de la Oficina de Control Interno
y el Secretario Técnico del Comité, el cual será en
todo caso un profesional de la oficina jurídica de la entidad.
PARÁGRAFO
3º El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario
de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio
de Justicia y del Derecho, quien podrá asistir a sus sesiones con
derecho a voz.
ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el artículo segundo de la Resolución 0869 del 19 de septiembre de 1997 el cual quedará así:
Artículo 2º.-
Funciones del Comité de Defensa Judicial y Conciliación.
El Comité de Defensa Judicial y Conciliación ejercerá
las siguientes funciones:
1. Decidir en cada caso específico sobre la procedencia de la conciliación o cualquier otro medio alternativo de solución de conflictos, con sujeción estricta a las normas jurídicas sustantivas, procedimentales y de control vigentes.
2. Formular y ejecutar políticas de prevención del daño antijurídico.
3. Diseñar las políticas generales que orientarán la defensa de los intereses de la entidad.
4. Estudiar y evaluar los procesos que cursen o hayan cursado en contra del ente, para determinar las causas generadoras de los conflictos; el índice de condenas; los tipos de daño por los cuales resulta demandado o condenado; y las deficiencias en las actuaciones procesales por parte de los apoderados, con el objeto de proponer correctivos.
5. Fijar directrices institucionales para la aplicación de los mecanismos de arreglo directo, tales como la transacción y la conciliación.
6. Determinar la procedencia o improcedencia de la conciliación y señalar la posición institucional que fije los parámetros dentro de los cuales el representante legal o el apoderado actuará en las audiencias de conciliación.
7. Evaluar los procesos que hayan sido fallados en contra de la entidad con el fin de determinar la procedencia de la acción de repetición.
8. Definir los criterios para la selección de abogados externos que garanticen su idoneidad para la defensa de los intereses públicos y realizar seguimiento sobre los procesos a ellos encomendados.
9. Proponer ajustes a las normas que conforman el régimen jurídico y financiero del mercado público de valores teniendo en cuenta la actividad de defensa judicial.
10. Designar al funcionario que ejercerá la secretaría técnica del comité.
ARTÍCULO TERCERO: Modificar el artículo tercero de la Resolución 0869 del 19 de septiembre de 1997 el cual quedará así:
Artículo 3º.- Sesiones. El Comité de Defensa Judicial y Conciliación se reunirá ordinariamente por lo menos una vez cada tres (3) meses en la fecha y lugar definidos previamente en la sesión anterior, o extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan.
ARTÍCULO CUARTO: Modificar el artículo cuarto de la Resolución 0869 del 19 de septiembre de 1997 el cual quedará así:
Artículo 4º.-Funciones de la Secretaría Técnica. Serán funciones del secretario del Comité de Defensa Judicial y Conciliación:
1. Elaborar las actas de cada sesión del Comité.
2. Citar a los integrantes del Comité para las reuniones del Comité.
3. Elaborar el orden del día.
4. Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.
5. Preparar un informe de la gestión del Comité y de la ejecución de sus decisiones, que será entregado al Superintendente de Valores y a los miembros del Comité cada seis (6) meses. Una copia del mismo será remitida a la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio de Justicia y del Derecho.
6. Proyectar y someter a consideración del Comité la información que éste requiera para la formulación y diseño de políticas de prevención del daño antijurídico y de defensa de los intereses de la entidad.
7. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO
QUINTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha
de su publicación.
Última modificación 29/10/2012