Resolución 488 de 2002/07/22
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0488 DE 2002
( 22 de julio )
Por la cual se crea el Comité Técnico de Saneamiento Contable
EL SUPERINTENDENTE DE VALORES
En uso de sus facultades legales,
en especial de las que le confiere el artículo 6 del decreto 1282 de
2002, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la ley 716 de 2001 estableció normas de saneamiento de la información contable en el sector público, con las cuales se pretende impulsar a las entidades del estado, a depurar los saldos reflejados en los estados contables y de esta manera poder revelar su verdadera situación económica, financiera y patrimonial.
SEGUNDO: Que el Gobierno Nacional, mediante el decreto 1282 de 2002, reglamentó la citada ley 716 de 2001, señalando aspectos de obligatorio cumplimiento, para que las entidades públicas responsables del proceso de depuración puedan, a través de su gestión administrativa, emprender la labor encomendada.
TERCERO: Que el artículo 6º del decreto mencionado, ordena la conformación de un comité técnico de saneamiento contable, encargado de asesorar en la determinación de políticas, montos objeto de depuración y procedimientos a seguir, y verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la referida ley 716 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
CUARTO: Que es necesario conformar dicho comité
al interior de la Superintendencia de Valores, así como reglamentar el
funcionamiento del mismo.
R E S U E L V E:
ARTICULO PRIMERO: Crear el Comité Técnico de Saneamiento Contable
de la Superintendencia de Valores, el cual será el responsable de la
correcta depuración de los saldos contables reflejados en la información
financiera de la entidad a 31 de diciembre de 2000.
ARTICULO SEGUNDO: Serán funciones del Comité
técnico de saneamiento contable, las siguientes:
1. Asesorar al Superintendente de Valores en la determinación de las
políticas, montos objeto de depuración y procedimientos que sobre
saneamiento contable debe cumplir la entidad;2. Estudiar y evaluar los informes
que presenten las áreas competentes sobre el proceso de saneamiento contable
y recomendar la depuración de los valores contables a que haya lugar
proponiendo su descargo o incorporación en los estados financieros de
la entidad, según sea el caso.
3. Aprobar mediante acta, cuando exista prueba sumaria, la depuración y/o descargue de los registros contables de la entidad, cuando el monto de cada obligación no supere los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, incluidos intereses, sanciones y actualizaciones.
4. Recomendar mediante acta al Superintendente de Valores, los montos a depurar, cuando estos superen los cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 4 de la ley 716 de 2001.
5. Realizar seguimiento a lo dispuesto en la citada ley 716 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o sustituyan.
6. Dictar su propio reglamento.
7. Las demás que le sean asignadas por el Superintendente de Valores, según la naturaleza de sus funciones.
ARTICULO TERCERO: El Comité técnico
de saneamiento contable, estará integrado por los siguientes funcionarios:
- El Secretario General o su delegado, quien lo presidirá
- El jefe de la división Administrativa y Financiera;
- La Contadora de la entidad, quien ejercerá las funciones de secretario técnico
- El jefe de la oficina Asesora de Jurídica o su delegado;
PARAGRAFO: El presidente del comité técnico
de saneamiento contable de la Superintendencia de Valores, cuando así
lo estime pertinente, podrá convocar a otros funcionarios que puedan
colaborar en el proceso.
ARTICULO CUARTO: El Comité técnico de saneamiento contable, se
reunirá, cuando se estime necesario, a fin de cumplir con sus funciones.
De todas las reuniones del comité se levantarán actas, las cuales serán suscritas por el presidente y su secretario técnico.
ARTICULO QUINTO: Serán funciones del secretario técnico del comité :
1. Elaborar las actas de cada reunión
2. Citar a los integrantes del comité a las reuniones que sean necesarias;
3. Elaborar el orden del día
4. Preparar para el Superintendente de Valores un informe de la gestión del comité
5.Las demás que le sean asignadas por el comité
ARTICULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
PATRICIA MURCIA PÁEZ
Superintendente de Valores (e)
Última modificación 29/10/2012