Resolución 472 de 2000/08/02
PRIMERO: Que, mediante
comunicación número 199911-1445, radicada en esta entidad
el día 24
de noviembre de
1999, el doctor Alfonso Catellanos Rueda, en su calidad de representante
legal
de la sociedad Capitalcorp
S.A., solicitó la inscripción de la citada sociedad en el
Registro
Nacional de Valores
e Intermediarios;
SEGUNDO: Que según
consta en la escritura pública número 3263 del 17 de noviembre
de 1999,
otorgada por la
notaria 45 del Círculo Notarial de Bogotá, contentiva de
la reforma introducida al
artículo
3º de los estatutos sociales de la sociedad, así como a lo
previsto por el certificado de
existencia y representación
legal, expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, documentos
que se allegaron
con la comunicación a la que se hizo alusión en precedencia,
la sociedad
contempla dentro
de su objeto social, la posibilidad de desarrollar la actividad consistente
en el
corretaje de valores;
TERCERO: Que la actividad
descrita en el considerando inmediatamente anterior, de conformidad
con lo dispuesto
por el numeral 2º del artículo 1.5.1.2 de la resolución
400 de 1995, expedida por
la Sala General
de la Superintendencia de Valores, es una típica actividad de intermediación
en el
mercado público
de valores, la cual según lo previsto por el artículo 8º
de la ley 32 de 1979, en
concordancia con
lo dispuesto por el artículo 1.5.2.1 de la citada resolución
400 de 1995,
únicamente
puede ser desarrollada por las personas inscritas en dicho registro;
CUARTO: Que el 19
de abril de 2000, se allegó la totalidad de la información
requerida por esta
entidad, con el
propósito de establecer las condiciones morales de que trata el
numeral 3º del
artículo
1.1.6.1 de la citada resolución 400 de 1995;
QUINTO: Que mediante
resolución número 0340 del 8 de junio de 2000, el Superintendente
Delegado para Intermediarios
de Valores y demás Entidades Vigiladas autorizó la inscripción
de la
sociedad Capitalcorp
S.A., en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios que lleva esta
entidad;
SEXTO: Que la doctora
María Claudia Carrizosa Bayón, en su calidad de represente
legal de la
sociedad Capitalcorp
S.A., el día 22 de junio de 2000, se notificó de la comentada
resolución de
inscripción
sin renunciar al término legal descrito en el artículo 51
del Código Contencioso
Administrativo;
SEPTIMO:: Que
dentro del término de ejecutoria de la resolución de autorización
a la que se hizo
alusión en
precedencia, la citada doctora Carrizosa, mediante comunicación
radicada en esta
entidad bajo el
número 199911-1445 del pasado 30 de junio, desistió de la
solicitud de inscripción
de Capitalcorp S.A.,
en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios;
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aceptar el desistimiento solicitado, con fundamento en lo previsto por
el
numeral 4 del artículo
62 del Código Contencioso Administrativo, en concordancia con lo
dispuesto
por el artículo
8º del mismo código.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Ordenar a Capitalcorp S.A., excluir de su objeto social la actividad de
intermediación
en el mercado público de valores que motivó su solicitud
de inscripción, en virtud
con lo expuesto
en el considerando tercero de la presente resolución.
ARTÍCULO TERCERO.-
Otorgar a la referida sociedad un plazo máximo de 30 días
hábiles,
contados a partir
de la fecha de la ejecutoria del presente acto administrativo, para que
allegue a
esta entidad copia
de la escritura pública contentiva de la reforma indicada en el
artículo anterior,
así como
del certificado expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá,
en el que conste la
inscripción
de la reforma en comento.
ARTÍCULO CUARTO:
Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al
representante legal
de Capitalcorp S.A., entregándole copia de la misma, con la advertencia
que
contra ella procede
recurso de reposición sólo respecto de las situaciones nuevas
contempladas
en el presente acto
administrativo.
ARTÍCULO QUINTO.-
Ordenar la publicación de la presente resolución en el boletín
del Ministerio
de Hacienda y Crédito
Público, capítulo Superintendencia de Valores.
Notificar a:
Doctor
Alonso Castellanos
Rueda
Representante Legal
Capitalcorp S.A.
Carrera
7ª 74-56 Oficina 801
Santa Fe de Bogotá,
D.C
Última modificación 29/10/2012