Resolución 464 de 2002/07/15
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
S U P E R I N T E N D E N C I A D E
V A L O R E S
RESOLUCIÓN NÚMERO
0464 DE
(JULIO 15 DE 2002 )
Por
la cual se cancela una inscripción en el
Registro
Nacional de Valores e Intermediarios
EL
SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA
INSPECCIÓN
Y VIGILANCIA DEL MERCADO
en ejercicio de la atribución que le
confiere el numeral 3º, del artículo 3º, del decreto 1609 de 2000, y
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que la Superintendencia de Valores, mediante
la resolución 0569 del 1º de julio de 1997, inscribió en el Registro Nacional
de Valores e Intermediarios a la Corporación Financiera de Caldas S.A., hoy
Corporación Financiera del Café S.A. Corficafé S.A.
SEGUNDO: Que mediante comunicación radicada en esta
entidad, el día 28 de junio de 2002 bajo el número 20026-1489, la doctora
Mónica Londoño Jaramillo, en su calidad de representante legal de la citada
sociedad, solicitó la cancelación de la inscripción de la misma, en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios;
TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 3º, numeral 3º, del decreto 1609 de 2000, corresponde al
Superintendente Delegado para Inspección y Vigilancia del Mercado ordenar la
cancelación voluntaria de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios,
RESUELVE:
ARTÍCULO
PRIMERO: Cancelar la inscripción en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios de la Corporación Financiera del Café S.A.
Corficafé S.A.
ARTÍCULO
SEGUNDO: Ordenar la publicación de la presente
resolución en el boletín del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, capítulo
Superintendencia de Valores.
NOTIFÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dada en
Bogotá, D.C., a
ALICIA
VILLEGAS TRUJILLO
Superintendente
Delegado para
Inspección y
Vigilancia del Mercado
Notificar
a: Doctora
Mónica Londoño
Jaramillo
Representante
Legal
Corporación
Financiera del Café S.A. Corficafé S.A.
Carrera
7ª 74-56, pisos 1º y 2º
Bogotá, D.C.
Que la cancelación de la inscripción en
el Registro Nacional de Valores e Intermediarios de Valores e Inversiones S.A.,
es procedente, toda vez que según consta en el acta número 003 aclaratoria del
acta resultante de la reunión de asamblea general de accionistas de la
sociedad, celebrada el pasado 16 de noviembre, el máximo órgano social de la
sociedad aprobó por unanimidad la disolución anticipada de la misma.
Última modificación 29/10/2012