Norma expedida: Resolución 459 de 2001/08/03
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0459 DE 2001
( 3 de agosto )
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g) del artículo 1º de la ley 35 de 1993,
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el literal g) del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal b) del artículo 4º de la ley 35 de 1993 corresponde al Gobierno Nacional fijar las normas generales sobre organización del Registro Nacional de Valores e Intermediarios de los mismos.
TERCERO.- Que el artículo 33 de la citada ley 35, dispone que las facultades para dictar normas en materia de intervención en el mercado público de valores las ejerce el Gobierno Nacional a través de la Sala General de la Superintendencia de Valores.
CUARTO.- Que es necesario, a efecto de garantizar el desarrollo del mercado público de valores dentro de las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad, contar con información completa, clara y oportuna sobre las colocaciones que se efectúen sobre valores en el mercado primario y en consecuencia ampliar la obligación de remitir dichos informes a otros títulos que hacen parte del mercado público de valores
QUINTO.- Que el contenido de la presente resolución fue sometido al público en general, mediante publicación en nuestra página de internet, como Proyecto No. 11 de 2001 el 11 de julio de 2001, y recibió comentarios telefónicos sobre la necesidad de ampliar el detalle de suscriptores, los cuales fueron acogidos.
SEXTO.- Dadas las anteriores consideraciones.
RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.- Modificar el artículo 1.2.6.2 de la resolución 400 de 1995 el cual quedará así:
Información sobre la colocación de documentos en el mercado primario. Mientras se encuentre vigente la oferta de documentos de contenido crediticio, corporativos o de participación, mixtos y representativos de mercancías, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes y con referencia a lo colocado en el mes anterior, la sociedad emisora deberá enviar la siguiente información a la Superintendencia de Valores:
1. Cuantía colocada y condiciones de plazo y rendimiento de los títulos emitidos en el mes;
2. Valor total de los documentos en circulación al corte del mes;
3. Información consolidada sobre los compradores de los documentos, clasificados por grupos, con indicación del monto adquirido por cada grupo, así:3.1 Personas naturales;
3.2 Establecimientos de Crédito;
3.3 Sociedades de servicios financieros;
3.4 Sociedades de capitalización;
3.5 Entidades aseguradoras e intermediarios de seguros y reaseguradoras;
3.6 Fondos de Pensiones y Cesantías;
3.7 Fondos mutuos de inversión;
3.8 Fondos Comunes;
3.9 Fondos de Valores, y
3.10 Demás personas jurídicas;
4. Información sobre mecanismos y agentes de colocación, discriminando en forma consolidada los montos colocados por la sociedad emisora directamente y por cada una de las clases de intermediarios utilizados, y
5. Certificación sobre los recursos captados, suscrita por el Representante Legal y el Revisor Fiscal
Parágrafo.- La información a que hace alusión este artículo se reducirá a lo dispuesto en el numeral 2º a partir del segundo mes en que finalice el plazo para la suscripción de los valores objeto de la oferta.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
PRESIDENTE DE LA SALA GENERAL,
CATALINA CRANE ARANGO
SECRETARIO,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 02/01/2013