Norma expedida: Resolución 458 de 2001/08/03
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0458 DE 2001
(3 de agosto)
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g del artículo 1º, los literales b, y k del artículo 4º, y el artículo 33 de la ley 35 de 1993, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo 33 de la Ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la Sala General de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención de que trata el artículo 4º de la citada ley, así como dictar las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, los requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos en el mencionado Registro y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales 3º y 7º del Decreto 2739 de 1991.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo establecido en el literal g del artículo 1º de la ley 35 de 1993, la intervención en el mercado de valores tiene, entre otros objetivos, que el mismo se desarrolle en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad y seguridad.
TERCERO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
CUARTO.- Que es necesario, efectuar una modificación a la cancelación de la inscripción de valores para dar una mayor cobertura a la aplicación de la norma con el fin de que no se refiera solo a títulos sino a todos los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores.
QUINTO.- Que el proyecto de resolución fue sometido a consideración del público bajo el número 10 de 2001, desde el 11 de julio hasta el 18 de julio de 2001, sin que se hubieren presentado comentarios ni observaciones al mismo.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el titulo del artículo 1.1.1.3 y sus numerales 3 y 4 de la resolución 400 de 1995, el cual quedara así:
ARTICULO 1.1.1.3.- Cancelación de la inscripción de valores: La Superintendencia de Valores deberá cancelar la inscripción de un valor en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios cuando:
3. Expire el plazo de maduración de los valores de contenido crediticio colocados mediante oferta publica, salvo que por circunstancias derivadas del cumplimiento de las obligaciones del emisor, el Superintendente de Valores considere la cancelación de la inscripción inconveniente y,
4. Las sociedad emisora de los valores inscritos en el Registro entre en proceso de liquidación o, que estando en concordato, el acuerdo que se adopte prevea la liquidación de la sociedad.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.,
El presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 02/01/2013