Norma expedida: Resolución 454 de 2001/07/31
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIÓN NÚMERO 0454 DE 31 DE JULIO DE 2001
Por la cual se modifica la Resolución 70 de 2001
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 27 de 1990, el inciso segundo y literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, los numeral 25 y 40 del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991 y los literales e), h) e i) del artículo 4º de la Ley 35 de 1993, en concordancia con el artículo 33, ídem, y
CONSIDERANDO
Primero.- Que de conformidad con el artículo 1 de la Ley 32 de 1979, la Superintendencia de Valores tiene por objeto estimular, organizar y regular el mercado público de valores;
Segundo.- Que el ejercicio de actividades de intermediación de valores por parte de las sociedades administradoras de inversión está sujeto a las disposiciones que en dicha materia expida la Sala General de la Superintendencia de Valores, de conformidad con el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 27 de 1990;
Tercero.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores fijar las condiciones a las que se deben sujetar las sociedades comisionistas de bolsa, para desarrollar las actividades de que trata dicho artículo;
Cuarto.- Que dentro de las actividades previstas por el artículo 7 de la Ley 45 de 1990 se encuentra la de constituir y administrar fondos de valores;
Quinto.- Que de acuerdo con lo dispuesto por el literal i) del artículo 7 de la Ley 45 de 1990, las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar actividades análogas a las previstas en el artículo en cita, autorizadas por la Sala General de la Superintendencia de Valores;
Sexto.- Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 35 de 1993 corresponde a la Superintendencia de Valores fijas las condiciones generales conforme a las cuales las sociedades comisionistas de bolsa pueden desarrollar las actividades especiales previstas en el artículo 7 de la ley 45 de 1990, así como emitir las órdenes necesarias para que se adopten las medidas correctivas y de saneamiento por parte de las entidades sujetas a inspección y vigilancia, cuando quiera que éstas adelanten prácticas ilegales, no autorizadas o inseguras, en el primero de los casos previo concepto de la Sala General;
Séptimo.- Que con el objeto de facilitar su consulta y entendimiento, la Sala General de la Superintendencia de Valores consideró pertinente compilar y unificar en un solo título las normas relativas a los fondos de valores y a los fondos de inversión, razón por la cual expidió la Resolución 70 de 2001;
Octavo.- Que para el adecuado logro de las anteriores consideraciones, se hizo necesario ajustar el artículo 4 de la Resolución 70 de 2001, a efectos de precisar la vigencia de las disposiciones en ella contenidas;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 4 de la de la Resolución 70 de 2001, el cual quedará así:
ARTICULO 4°.- Vigencia. La presente resolución rige a partir del 17 de septiembre de 2001.
ARTÍCULO SEGUNDO. Sólo las sociedades administradoras que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 70 de 2001, hayan dado cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 2.4.7.4 de la misma, relativa a la calificación de los riesgos de crédito y mercado de los fondos con seis (6) meses o más de haber iniciado operaciones, así como del riesgo de administración y operacional de los fondos que administren, podrán continuar recibiendo aportes para la respectiva cartera colectiva.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C.
El Presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 02/01/2013