Boletín 021 de 2001
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0451 DE 2001
( 30 de julio )
Por la cual se resuelve una solicitud de autorización
LA SUPERINTENDENTE DELEGADA PARA EMISORES
En uso de sus atribuciones legales y,
C O N S I D E R A N D O
P R I M E R O.- Que la sociedad TABLEMAC S.A., con domicilio en Manizales, solicitó
a esta superintendencia mediante oficio radicado bajo el número 20017-4514
del 24 de julio del año en curso, autorización para enajenar los
cinco (5) vehículos de propiedad de la sociedad que se relacionan a continuación:
· Camioneta Toyota Samuray. Placas MLM 971, avaluado en $24.000.000.
· Camioneta Blazer automática. Placas CIW 388, avaluada en $32.000.000.
· Camión Ford 350. Placas CEM 188, avaluado en $18.250.000.
· Automóvil Mazda Matsuri. Placas MAO 036, avaluado en la suma de $14.000.000.
· Pick Up Mazda B-2200. Placas MMD 090, avaluado en $22.000.000.
S E G U N D O.- Que mediante oficio radicado bajo el número 20013-5447
del 11 de abril de 2001, esta Superintendencia aceptó la promoción
del acuerdo de reestructuración de la citada sociedad y designó
como promotor al doctor Alvaro Londoño Restrepo.
T E R C E R O.- Que el artículo 17 de la ley 550 de 1999, establece que
las entidades en acuerdo de reestructuración no podrán adoptar
reformas estatutarias, constituir o ejecutar garantías o cauciones a
favor de los acreedores de la empresa que recaigan sobre bienes propios del
empresario incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios, compensaciones,
pagos, arreglos, conciliaciones o transacciones de obligaciones, enajenación
de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de la empresa,
compensaciones de depósitos en cuenta corriente bancaria y en general,
de depósitos y exigibilidades en establecimientos de crédito;
salvo autorización expresa por parte de la Superintendencia que supervise
al respectivo empresario o su actividad.
C U A R T O.- Que para efectos de la autorización de pagos, se requiere que la solicitud se haya formulado por escrito por parte del empresario o el acreedor interesado acompañada de la recomendación del promotor y la urgencia necesidad y conveniencia de la operación, la cual será resuelta mediante acto administrativo susceptible del recurso de reposición.
Q U I N T O.- Que mediante escrito radicado en esta Superintendencia con el número 20017-4514 del 24 de julio de 2001, el Representante Legal de la sociedad en acuerdo de reestructuración, solicita autorización para enajenar los vehículos relacionados en el considerando primero exponiendo los siguientes argumentos de urgencia, conveniencia y necesidad:
Tres de los vehículos que se pretenden enajenar fueron recibidos en pago a deudores de Tablemac S.A. y no se requieren para la operación de la sociedad. Igualmente su adquisición por dación en pago afectó el flujo de efectivo de la empresa. Los vehículos Mazda estaban asignados a los anteriores Gerente y Contralor de la entidad, funcionarios que se retiraron recientemente de la sociedad por lo cual tales vehículos no son necesarios.
SEXTO.- Que en el escrito mencionado en el considerando quinto, el promotor del acuerdo de reestructuración, coadyuva la petición presentada por el representante legal de la compañía, recomendando autorizar la mencionada solicitud, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
El promotor recomienda que se autorice a la empresa la enajenación de los bienes descritos, bajo los argumentos presentados a continuación, siempre y cuando los mismos sean vendidos por lo menos a un valor igual al del avalúo comercial de los mismos que se adjunta a la solicitud.
Considera el promotor que la venta es favorable para la sociedad por cuanto:
A. Tablemac S.A. recupera ingresos que debieron formar parte de su flujo de efectivo, en el caso de los vehículos recibidos en pago.
B. Se reducen costos laborales al suprimir salarios en especie para sus empleados, en el caso de los vehículos que estuvieron asignados a los anteriores Gerente y Contralor de la sociedad.
C. Se ahorran costos significativos en sostenimiento de vehículos que la empresa no necesita.
D. Se genera para la empresa un ahorro adicional en seguros.
E. Todo lo anterior se traduce en una mejora de la caja de Tablemac S.A., cuestión de la más significativa importancia cuando se está en procesos de negociación de acuerdos de reestructuración, dadas las conocidas situaciones de contratación del crédito tanto de proveedores como del sector financiero.
SÉPTIMO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 17
de la ley 550 de 1999, una vez iniciada la negociación de un acuerdo
de reestructuración, el empresario debe atender los gastos administrativos
y del giro ordinario de los negocios que se causen durante la respectiva negociación,
entendiéndose por tales aquellos necesarios para el funcionamiento normal
de la empresa, como serían los laborales, los fiscales, los de servicios
públicos, los que se efectúen a proveedores y distribuidores,
y los causados por razón de contratos de tracto sucesivo. De pretender
realizar operaciones distintas a las mencionadas, la sociedad requerirá
autorización previa del nominador.
Las autorizaciones que imparta el nominador para efectos de que el empresario efectúe las operaciones que en principio no puede llevar a cabo, de acuerdo con el artículo 17 ibídem, requieren el análisis previo de la conveniencia, urgencia y necesidad de la operación que se pretende realizar, criterios necesarios para determinar la primacía de la realización de la operación a efectuar, que se impone sobre los intereses de los acreedores, toda vez que la protección y recuperación de la empresa hace que se sacrifiquen en forma temporal los intereses de sus acreedores y cedan a favor de la empresa.
Lo anterior no implica que con la autorización se lesionen los derechos de los acreedores por cuanto la misma se traduce en una protección a futuro de tales derechos en la medida en que con ella se garantiza la continuidad de la empresa como generadora de recursos, con los cuales habrá de atender las obligaciones a su cargo.
Por lo expuesto, se considera que si bien la enajenación de los vehículos que se relacionan en el considerando primero no podría ser realizada por la sociedad sin la previa autorización del ente nominador, es necesario, urgente y conveniente acceder a la solicitud efectuada por Tablemac S.A., teniendo en cuenta la recomendación del promotor, por cuanto los mismos están generando gastos innecesarios para la sociedad y su enajenación por el contrario, sirve para que la empresa obtenga recursos frescos para incrementar su flujo de caja.
R E S U E L V E
P R I M E R O.- AUTORIZAR a Tablemac S.A. para enajenar los vehículos
que se relacionan a continuación, bajo la condición expresada
por el promotor de que el precio que se obtenga por la venta sea por lo menos
igual al avalúo que aparece en los documentos adjuntos a la solicitud:
· Camioneta Toyota Samuray placas MLM 971, avaluado en $24.000.000.
· Camioneta Blazer automática. Placas CIW 388, avaluada en $32.000.000.
· Camión Ford 350, placas CEM 188, avaluado en $18.250.000.
· Automóvil Mazda Matsuri, placas MAO 036, avaluado en la suma de $14.000.000.
· Pick Up Mazda B-2200, placas MMD 090, avaluado en $22.000.000.
S E G U N D O.- ADVIERTASE que las operaciones realizadas en contravención
de lo aquí establecido, darán lugar a la ineficacia de los mismos
en la forma que lo dispone el artículo 17 de la ley 550 de 1999, sin
perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar.
TERCERO.- Dentro de los diez (10) días siguientes al perfeccionamiento de la operación que se autoriza, deberá acreditarlo ante este despacho, con la remisión de los documentos idóneos que así lo demuestren.
C U A R T O.- Con el fin de salvaguardar los derechos de los terceros que no hayan intervenido en la actuación, ORDÉNESE publicar copia de la parte resolutiva de la presente providencia en el Boletín del Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia de Valores, a fin de que puedan ejercer sus correspondientes derechos, para lo cual el término fijado en el artículo anterior, se contará a partir del día siguiente a la fecha de la publicación.
Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante la Superintendente Delegado para Emisores dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
MARIA CLARA SANCHEZ BALLESTEROS
Superintendente Delegada para Emisores
NOTIFICAR A Doctor DAVID ANDRES DUQUE BRUMBAUGH
Representante legal
TABLEMAC S.A.
Calle 53 45-112 Piso 20
Fax 094 2515207
Medellín
SPPD-LSSM
Última modificación 29/10/2012