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MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SUPERINTENDENCIA DE VALORES
RESOLUCION NUMERO 0449 DE 2001
( 30 de julio )
Por la cual se modifica la resolución 400 de 1995
LA SALA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE VALORES
En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el literal g del artículo 1º, los literales b, y k del artículo 4º, y el artículo 33 de la ley 35 de 1993, y
C O N S I D E R A N D O :
PRIMERO.- Que conforme a lo establecido en el inciso 3º del artículo
33 de la Ley 35 de 1993, corresponde al Gobierno Nacional, por conducto de la
Sala General de la Superintendencia de Valores, ejercer las facultades de intervención
de que trata el artículo 4º de la citada ley, así como dictar
las normas de funcionamiento del Registro Nacional de Valores e Intermediarios,
los requisitos que deben reunir los documentos e intermediarios para ser inscritos
en el mencionado Registro y aquellas a que se refieren, entre otros, los numerales
3º y 7º del Decreto 2739 de 1991.
SEGUNDO.- Que de acuerdo con lo dispuesto en el citado inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores señalar los requisitos que deben observarse para que los valores puedan ser inscritos y negociados en bolsas de valores.
TERCERO.- Que de conformidad con lo establecido en el referido inciso tercero, en concordancia con el numeral 3º del artículo 3º del Decreto 2739 de 1991, corresponde a la Sala General de la Superintendencia de Valores establecer las reglas generales conforme a las cuales se podrá autorizar la oferta pública de valores en el mercado.
CUARTO.- Que es necesario, efectuar una modificación al régimen de oferta pública de papeles comerciales a efecto de concordar los plazos de los títulos, establecidos en él.
R E S U E L V E :
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar el segundo inciso del artículo 1.2.4.47
de la resolución 400 de 1995, modificado por la resolución 838
de 1998, así:
El plazo de los papeles comerciales deberá ser superior a 15 días e inferior a un año, contado a partir de la fecha de suscripción.
ARTÍCULO SEGUNDO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
El presidente de la Sala General,
CATALINA CRANE ARANGO
El Secretario,
JUAN PABLO JAIMES GARCÍA
Última modificación 29/10/2012