Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 30 de octubre de 2026. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 2 de octubre al 23 de octubre de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1707 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 18,89% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026, la cual representa una disminución de 17 puntos básicos (0,17%) frente a la vigente en octubre de 2026 (19,06%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026.
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Modalidad |
Efectivo anual |
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Crédito de consumo de bajo monto |
47,88% |
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Crédito productivo de mayor monto |
28,23% |
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Crédito productivo rural |
22,58% |
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Crédito productivo urbano |
39,91% |
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Crédito popular productivo rural |
44,60% |
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Crédito popular productivo urbano |
58,96% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
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Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
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Crédito de consumo y ordinario |
28,34% |
28,34% |
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Crédito de consumo de bajo monto |
71,82% |
71,82% |
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Crédito productivo de mayor monto |
42,35% |
42,35% |
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Crédito productivo rural |
33,87% |
33,87% |
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Crédito productivo urbano |
59,87% |
59,87% |
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Crédito popular productivo rural |
66,90% |
66,90% |
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Crédito popular productivo urbano |
88,44% |
88,44% |
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
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