Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 26 de diciembre de 2025. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 28 de noviembre al 19 de diciembre de 2025, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2288 de 2025 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 16,24% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 31 de enero de 2026, la cual representa una disminución de 44 puntos básicos (0,44%) frente a la vigente en diciembre de 2025 (16,68%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 31 de enero de 2026.
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Modalidad |
Efectivo anual |
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Crédito de consumo de bajo monto |
45,90% |
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Crédito productivo de mayor monto |
26,80% |
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Crédito productivo rural |
18,65% |
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Crédito productivo urbano |
38,49% |
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Crédito popular productivo rural |
50,88% |
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Crédito popular productivo urbano |
59,83% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
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Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
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Crédito de consumo y ordinario |
24,36% |
24,36% |
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Crédito de consumo de bajo monto |
68,85% |
68,85% |
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Crédito productivo de mayor monto |
40,20% |
40,20% |
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Crédito productivo rural |
27,98% |
27,98% |
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Crédito productivo urbano |
57,74% |
57,74% |
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Crédito popular productivo rural |
76,32% |
76,32% |
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Crédito popular productivo urbano |
89,75% |
89,75% |
[1] En especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010.
[2] En concordancia con lo señalado en los artículos 11.2.5.1.2 y 11.2.5.1.3 del Decreto 2555 de 2010
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