Sistema General de Pensiones – Ley 100 de 1993
Los trabajadores afiliados a Colpensiones (régimen de prima media) o a una AFP (régimen de ahorro individual) que estén en régimen de transición o que deseen cambiarse entre estos dos regímenes deben recibir asesoría por parte de las entidades involucradas en el proceso de traslado.
Tanto Colpensiones como las AFP están obligadas a brindar información y acompañamiento al afiliado, para que conozca los posibles escenarios para su situación particular e individual en cada uno de los dos regímenes antes de tomar una decisión de traslado.
Es importante que los afiliados al sistema pensional revisen de manera constante su historia laboral con el fin de tener certeza de cuántas semanas ha cotizado para acceder a su pensión.
Bajo la normativa de la Ley 100 de 1994, si es afiliado a Colpensiones se deben tener al menos 1.300 semanas cotizadas (aproximadamente 26 años) y una edad mínima de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres.
Para el caso de los afiliados a las administradoras de fondos privados (AFP), deben tener un capital suficiente que les permita obtener una mesada pensional mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente.
Si al revisar la historia laboral una persona tiene dudas sobre el número de semanas acumuladas, puede solicitar aclaración a la entidad donde cotiza.
En caso de que la AFP o Colpensiones ratifique dicha información y el afiliado observa que sus empleadores no le pagaron sus cotizaciones, puede acudir a su empleador o empleadores anteriores para que cumplan con el pago de los aportes de ley correspondientes.
- Extracto anual
- ABC sobre los multifondos
- Gravamen a movimientos financieros en cuentas de pensionados
- Estructura básica del régimen pensional en Colombia - Ley 100
- Regímenes del Sistema General de Pensione- Ley 100
- Modalidades de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes - Ley 100
- Pago de mesadas pensionales mediante abono en cuentas de ahorro o corriente
Última modificación 15/01/2025