Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente

Bogotá, 31 de octubre de 2024. – Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 2168 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, se certifica en 18,60% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 30 de noviembre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 18 puntos básicos (-0,18%) frente a la vigente en octubre de 2024 (18,78%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 4 de octubre al 25 de octubre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad |
Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto |
27,12% |
Crédito productivo rural |
17,47% |
Crédito productivo urbano |
35,90% |
Crédito popular productivo rural |
50,60% |
Crédito popular productivo urbano |
58,10% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
Crédito de consumo y ordinario |
27,90% |
27,90% |
Crédito productivo de mayor monto |
40,68% |
40,68% |
Crédito productivo rural |
26,21% |
26,21% |
Crédito productivo urbano |
53,85% |
53,85% |
Crédito popular productivo rural |
75,90% |
75,90% |
Crédito popular productivo urbano |
87,15% |
87,15% |
Consulte:
Última modificación 31/10/2024