Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 30 de septiembre de 2024. – Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1901 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural, crédito popular productivo urbano y crédito de consumo de bajo monto.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, se certifica en 18,78% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 45 puntos básicos (-0,45%) frente a la vigente en septiembre de 2024 (19,23%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 30 de agosto al 20 de septiembre de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad |
Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto |
26,85% |
Crédito productivo rural |
16,72% |
Crédito productivo urbano |
35,80% |
Crédito popular productivo rural |
50,01% |
Crédito popular productivo urbano |
58,29% |
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de octubre de 2024.
Crédito de consumo de bajo monto
Con base en la información trimestral reportada por los establecimientos de crédito entre los trimestres con corte del 30 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024, se certifica en 37,50% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, el cual tendrá vigencia entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025.
La nueva certificación representa una disminución de 126 puntos básicos (1,26%) frente a la que estaba vigente al 30 de septiembre de 2024 (38,76%).
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
Crédito de consumo y ordinario |
28,17% |
28,17% |
Crédito productivo de mayor monto |
40,28% |
40,28% |
Crédito productivo rural |
25,08% |
25,08% |
Crédito productivo urbano |
53,70% |
53,70% |
Crédito popular productivo rural |
75,02% |
75,02% |
Crédito popular productivo urbano |
87,44% |
87,44% |
Crédito de consumo de bajo monto |
56.25% |
56.25% |
Consulte:
Última modificación 30/09/2024