Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de julio de 2024. – Con base en la información reportada por los establecimientos de crédito, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1519 de 2024 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las modalidades de crédito de consumo y ordinario, crédito productivo de mayor monto, crédito productivo rural, crédito productivo urbano, crédito popular productivo rural y crédito popular productivo urbano.
Crédito de consumo y ordinario
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, se certifica en 19,47% efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, el cual tendrá vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
La nueva certificación representa una disminución de 19 puntos básicos (-0,19%) frente a la vigente en julio de 2024 (19,66%).
Crédito productivo
De acuerdo con la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 5 de julio al 26 de julio de 2024, para las modalidades de crédito productivo se certifica el interés bancario corriente en:
Modalidad |
Efectivo anual |
Crédito productivo de mayor monto |
27,19% |
Crédito productivo rural |
17,98% |
Crédito productivo urbano |
35,71% |
Crédito popular productivo rural |
49,97% |
Crédito popular productivo urbano |
58,16% |
Las tasas de interés bancario corriente certificadas tendrán vigencia entre el 1 y el 31 de agosto de 2024.
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
Crédito de consumo y ordinario |
29,21% |
29,21% |
Crédito productivo de mayor monto |
40,79% |
40,79% |
Crédito productivo rural |
26,97% |
26,97% |
Crédito productivo urbano |
53,57% |
53,57% |
Crédito popular productivo rural |
74,96% |
74,96% |
Crédito popular productivo urbano |
87,24% |
87,24% |
Consulte:
Última modificación 31/07/2024