Boletín Jurídico 107
Reseña de jurisprudencia
Sala de Casaciòn Civil, Agraria y Rural
Pòliza de responsabilidad profesional, exclusiones
Sentencia SC442 del 21 de noviembre de 2023. Radicación 11001-31-99-003-2018-01694-01. En las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones que figuren, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida, sí cumplen con lo exigido por la ley y por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, no así aquellos que sean incluidos en la carátula de las pólizas.
Concepto
2023109218-003 del 23 de noviembre de 2023
Síntesis: Las previsiones contenidas en la Ley 2300 de 2023 resultan aplicables a: i) las gestiones de cobranza que adelanten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás personas naturales y jurídicas, y ii) al envío de mensajes publicitarios a los consumidores realizado, en general, por los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos.
«(…) consulta sobre el “alcance de la Ley 2300 de 2023”, cuyos interrogantes se absolverán en el orden propuesto, así:
1. ¿Cuál es el alcance del artículo 5? Esta norma en su tenor literal dispone:
“ARTÍCULO 5. Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de menajes (sic) cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario” (énfasis fuera de texto).
R/. En punto a su inquietud, corresponde precisar de modo preliminar que la Ley 2300 de 2023, con el fin de “proteger el derecho a la intimidad de los consumidores” (artículo 1°), establece las reglas que, en materia de canales, horarios y periodicidad, deben observar las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y todas las personas naturales y jurídicas que adelanten gestiones de cobranza para contactar a los consumidores (artículos 2º y 3º).
A su turno, el artículo 5º de la misma ley, en su primer inciso, extiende su ámbito de aplicación “en los mismos términos” a los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos que, a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajería por aplicaciones web, correos electrónicos y llamadas telefónicas, realizan actividades publicitarias.
De lo expuesto se concluye que las previsiones contenidas en la precitada ley resultan aplicables a: i) las gestiones de cobranza que adelanten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás personas naturales y jurídicas, y ii) al envío de mensajes publicitarios a los consumidores realizado, en general, por los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos.
1.1. Respecto al aparte en subrayas, ¿se interpreta que este artículo 5 resulta exclusivamente aplicable únicamente a las practicas publicitarias adelantadas por las entidades vigiladas por la SFC que, adelanten gestiones de cobranzas, pues debe leerse en coordinación con el artículo 3 de la misma norma?
R/. Como se indicó en la respuesta al interrogante anterior, el mencionado artículo 5º dispone que, para el envío de mensajes publicitarios a los consumidores, los productores y proveedores de bienes y servicios deben observar las disposiciones de la Ley 2300 de 2023.
Así, se amplía, de una parte, el objeto de protección de dicha ley: al establecer que los mismos términos definidos en esta para el respeto de la intimidad del consumidor cuando se realicen gestiones de cobranza se predican respecto de las actividades que sean desplegadas con fines publicitarios y, de otra, los sujetos obligados a su cumplimiento: los productores y proveedores de bienes y servicios que envíen a los consumidores mensajes con ofrecimientos de carácter comercial.
No es dable, entonces, deducir que “este artículo 5 resulta” única y exclusivamente aplicable “a las practicas publicitarias adelantadas por las entidades vigiladas por la SFC que, adelanten gestiones de cobranzas”.
1.2. ¿El cumplimiento del artículo 3 solo debe ser realizado por aquellas entidades vigiladas por la SFC, respecto de aquellos productos en los que se presenten actividades de cobranza?
R/. No, las reglas previstas en el artículo 3 de la Ley 2300 de 2023 en materia de horarios y periodicidad son de imperativo cumplimiento tanto para la gestión de cobranza a los consumidores -en el caso de entidades vigiladas por esta Superintendencia, consumidores financieros-, como para el envío de mensajes publicitarios a estos últimos, cualquiera sea el producto o servicio que se promocione.
1.3. ¿El cumplimiento del artículo 5 solo es predicable para los productos y/o servicios específicos en que una entidad vigilada por la SFC adelante actividades de cobranza?
R/. En este punto, nos remitimos a la respuesta ofrecida a las inquietudes 1.1 y 1.2 de su comunicación, donde se explica que el citado artículo 5º ordena, entre otras, a nuestras entidades vigiladas, la aplicación de los demás preceptos de la Ley 2300 de 2023 para el envío mensajes publicitarios, independientemente del producto o servicio respecto del cual se adelanten gestiones de cobranza o publicidad.
2. ¿Cuál es el alcance del parágrafo 3 del artículo 5, según la lectura sistemática - teleológica que se desarrolla en este punto?
R/. Sobre el particular, debemos recordar que el legislador es explícito en señalar en el referido artículo 5º (primer inciso) que: “Lo dispuesto en la presente ley se aplicará en los mismos términos a las relaciones comerciales entre los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos y el consumidor comercial frente al envío de mensajes publicitarios a través de Mensajes Cortos de Texto (SMS), mensajería por aplicaciones o web, correos electrónicos y llamadas telefónicas de carácter comercial o publicitario” (se subraya).
De la lectura armónica de la expresión “en los mismos términos” utilizada en la norma trascrita se puede deducir que la remisión a las disposiciones de la Ley 2300 de 2023 es integral, de suerte que el enunciado en “todo caso” contenido en el parágrafo 3° del artículo 5º constituye un énfasis que realiza el legislador para significar que, además de cumplir con la obligación de obtener la autorización previa del consumidor para el envío de mensajes con fines publicitarios, quienes realicen esta actividad deben respetar la periodicidad y los horarios establecidos por la normativa para proteger efectivamente el derecho a la intimidad de los consumidores, como fin tuitivo de la misma ley.
En ese orden, corresponde a las entidades vigiladas por esta Superintendencia sujetar sus prácticas publicitarias a las reglas exigidas en la Ley 2300 de 2023, no solo en materia de horarios, sino también en lo que atañe a los canales autorizados y a la periodicidad a que aluden los artículos 2° y 3°.
3. Finalmente, ¿El alcance de la totalidad de la ley 2300 de 2023, y en especial de su artículo 2 y del parágrafo 2 del artículo 5, es “ex nunc”?
R/. En línea con lo expuesto en los puntos precedentes, debemos reiterar que el objeto de la Ley 2300 de 2023 es “proteger el derecho a la intimidad de los consumidores” y justamente con ese propósito señala que las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás personas naturales y jurídicas que adelanten actividades de cobranza o publicidad, sólo podrán contactarlos a través de los canales que estos autoricen y dentro del horario y la periodicidad establecidos en la misma.
Teniendo como referente el bien jurídico tutelado por la ley, en este caso, el derecho a la intimidad de los consumidores, se advierte que el legislador no distinguió entre aquellos que hubieren autorizado “el envío de mensajes de cobro y/o de carácter publicitario” antes de la entrada en vigor de la Ley 2300 de 2023 y quienes no se encuentren dentro del supuesto descrito en su comunicación. Por esa razón, la exigencia allí impuesta se entiende respecto de todos los sujetos de los que se predica la condición de consumidores, sin excepción.
En el caso de las entidades vigiladas por esta Superintendencia, recuérdese que de acuerdo con la Ley 1328 de 2009 es consumidor financiero: “todo cliente, usuario o cliente potencial” de tales entidades (artículo 2º, letra d).
(…).»
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia[1]
Gestiòn de cobranza y/o publicitaria, naturaleza de los mensajes
Concepto 2023093237-003 del 27 de noviembre de 2023
Los mensajes recordatorios de obligaciones y fechas de su vencimiento para prevenir la mora, al estar dirigidos a obtener el pago, corresponden a gestiones de cobranza sujetas a las medidas establecidas en la Ley 2300 de 2023, independiente del estado de la obligación. Por otra, las comunicaciones que tienen como propósito inducir a su destinatario a la utilización, adquisición o actitud favorable de un producto o servicio se considera mensajes publicitarios.
Gestiòn de cobranza, contacto directo
Concepto 2023111476-001 del 30 de noviembre de 2023
La expresión “una vez establecido un contacto directo”, en el contexto de la Ley 2300 de 2023, implica que a partir del momento en que sea posible la comunicación con el consumidor, debido al envío del mensaje o realización de la llamada a uno de los canales por él autorizados para efectos del cobro o publicidad, este no podrá ser contactado por medio de otros en la misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día, sin que el legislador haya previsto como condición para la configuración de dicho contacto “una interacción con el cliente”.
Gestiòn de cobranza, envìo de mensajes publicitarios
Concepto 2023109218-003 del 23 de noviembre de 2023
Las previsiones contenidas en la Ley 2300 de 2023 resultan aplicables a las gestiones de cobranza que adelanten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás personas naturales y jurídicas, así como al envío de mensajes publicitarios a los consumidores realizado, en general, por los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos.GProveedor de precios, clientes vigilados por la Superintendencia Financiera
Concepto 2023113878-004 del 20 de noviembre de 2023
Las previsiones contenidas en la Ley 2300 de 2023 resultan aplicables a las gestiones de cobranza que adelanten las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y demás personas naturales y jurídicas, así como al envío de mensajes publicitarios a los consumidores realizado, en general, por los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados puede consultarlo en nuestra página web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta > Normativa > Conceptos y jurisprudencia > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia o por Atención y servicios a la ciudadanía > Trámites y servicios > Buscador de Conceptos Jurídicos y jurisprudencia
Última modificación 25/01/2024