Superfinanciera ordenó a la sociedad Orión Alianza Constructora e Inmobiliaria S.A.S. suspender de manera inmediata las actividades que constituyen recaudo no autorizado de dineros del público
- Entre 2021 y 2022 esta sociedad suscribió al menos 33 contratos denominados “Asociación en Participación” y “Contratos de Constitución de Anticresis de Apartamento” con 32 personas, obligándose al retorno de los dineros recaudados por un valor total de $482.000.000, sin prever a cambio la entrega de bienes o la prestación efectiva de un servicio.
La medida, adoptada mediante la Resolución 0181 del 09 de febrero del 2023, dispuso además la devolución inmediata de los recursos que fueron captados de manera ilegal e imposibilita a la mencionada sociedad y a su representante legal para realizar operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público en forma masiva y mediante cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
Esta Superintendencia estableció que dicha sociedad suscribió contratos de “Asociación en Participación”, por medio de los cuales recibió recursos de terceros para el desarrollo de sus actividades de construcción, compra de bienes raíces, compra de vehículos, remates, entre otros, en los que se comprometía a reconocer una tasa de interés fija entre el 3% y el 4% mensual durante la vigencia del contrato.
Adicionalmente, realizó “Contratos de Constitución de Anticresis de Apartamento” mediante los cuales recaudó dinero dando como garantía letras de cambio y comprometiéndose a devolver lo recibido en un período determinado más una rentabilidad fija mensual.
Bajo estas modalidades contractuales, dicha sociedad contaba con al menos 33 contratos suscritos entre 2021 y 2022, comprometiéndose a devolver los recursos recibidos a 32 personas por un valor total de $482.000.000, sin prever a cambio la entrega de bienes o la prestación efectiva de un servicio.
La SFC remitió copia de la medida a otras autoridades, entre ellas, la Superintendencia de Sociedades para la correspondiente intervención y a la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se adelanten las investigaciones en materia penal.
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Modificación: 16/02/2023
