BOLETIN JURIDICO No.100
Jurisprudencia
Sentencia del 18 de mayo de 2022. Radicación SL2929-2022 (89010). La declaratoria de ineficacia del cambio de régimen pensional se caracteriza porque desde su nacimiento el acto carece de efectos jurídicos, es decir, este instituto excluye o le niega toda consecuencia jurídica. En consecuencia, una declaratoria con ese alcance implica que no hubo un traslado de régimen pensional y, por lo tanto, los afiliados al RPMPD que sean beneficiarios del régimen de transición conservan dicho beneficio.
Sentencia SC2879-2022 del 27 de septiembre de 2022. Radicación: 1001-31-99-003-2018-72845-01. La ubicación espacial de las coberturas y exclusiones en la póliza es un aspecto de especial relevancia en orden a garantizar que quien se adhiere al contrato de seguro conozca dichas estipulaciones. Por ello, la Sala Civil de esta Corporación unifica su posición según la cual “en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida”.
Reseña de jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Traslado de régimen pensional. Efectos jurídicos de la declaración de ineficacia.Sala de Casación Laboral
Sentencia del 18 de mayo de 2022. Radicación SL2929-2022 (89010). La declaratoria de ineficacia del cambio de régimen pensional se caracteriza porque desde su nacimiento el acto carece de efectos jurídicos, es decir, este instituto excluye o le niega toda consecuencia jurídica. En consecuencia, una declaratoria con ese alcance implica que no hubo un traslado de régimen pensional y, por lo tanto, los afiliados al RPMPD que sean beneficiarios del régimen de transición conservan dicho beneficio.
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Laboral
Pólizas de seguros. Ubicación de los amparos básicos y las exclusiones.Sala de Casación Laboral
Sentencia SC2879-2022 del 27 de septiembre de 2022. Radicación: 1001-31-99-003-2018-72845-01. La ubicación espacial de las coberturas y exclusiones en la póliza es un aspecto de especial relevancia en orden a garantizar que quien se adhiere al contrato de seguro conozca dichas estipulaciones. Por ello, la Sala Civil de esta Corporación unifica su posición según la cual “en las pólizas de seguro los amparos básicos y las exclusiones deben figurar, en caracteres destacados, a partir de la primera página de la póliza, en forma continua e ininterrumpida”.
Conceptos de la Superintendencia Financiera
Habeas Data. Eliminación reporte negativo. Prescripción extintiva de las obligaciones
Concepto 2022149874-003 del 31 de octubre de 2022
Síntesis: El término de caducidad de los datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones es de ocho años y se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora. Esta figura es distinta a la prescripción extintiva de las obligaciones y por tal razón la eliminación de los datos negativos por su caducidad no afecta por ese solo hecho las condiciones establecidas legalmente para que el acreedor reclame el pago de las obligaciones.
«(…) inquietud referida a si tiene “derecho a la prescripción del término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos” respecto de una deuda adquirida con un establecimiento de crédito que no ha podido pagar desde 2007. (…)
Al respecto, de manera preliminar es pertinente aclarar que los pronunciamientos emitidos por la Superintendencia Financiera para atender las consultas que le son formuladas contienen opiniones de carácter general sobre los asuntos relacionados con las materias a su cargo, sin que tengan por objeto resolver situaciones particulares.
En cuanto al oficio No. 2011046413-002[1] del 22 de agosto de 2011 que usted menciona en su comunicación, le informamos que el mismo se fundamenta en el análisis del artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, cuyo texto fue modificado por el artículo 3 de la Ley 2157 de 2021. Por tal razón, las consideraciones en dicho concepto se entienden realizadas al texto normativo vigente para la época de su expedición.
Aclarado lo anterior, en lo que respecta a la permanencia del dato negativo en las bases de datos de los operadores, señalamos que la mencionada ley 2157 adicionó al artículo 13 de la Ley 1266 de 2008 el parágrafo 1, donde se establece que los datos relativos al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera y, en general, a una situación de incumplimiento de obligaciones “caducarán una vez cumplido el término de ocho (8) años, contados a partir del momento en que entre en mora la obligación”.
De lo expuesto se tiene que, cumplido el término de morosidad prescrita por el legislador la información correspondiente a esta debe ser eliminada de la respectiva base del operador de datos en la cual se encuentre registrada.
Es de anotar que, con ocasión del examen de constitucionalidad de la citada disposición, realizado mediante la Sentencia C-282 de 2021, la Corte Constitucional se refirió a su alcance en los siguientes términos: “la eliminación de este tipo de información de la respectiva base de datos no tiene como presupuesto el pago de la obligación en mora, o que esta se haya extinguido de otra manera, sino que opera por el simple paso del tiempo. Así, entonces, la norma fija una regla de caducidad específica del dato negativo para situaciones en las que el deudor no se ha puesto al día en sus obligaciones con el acreedor (obligaciones insolutas)” (se resalta).
Ahora bien, en atención a los términos de su comunicación es importante anotar que la caducidad del dato negativo así regulada es distinta a la figura de la prescripción extintiva de las obligaciones que consagra la legislación civil como un modo de extinguirlas por inacción del acreedor (artículo 1625 del Código Civil)[2].
Sobre la caducidad y la prescripción se refirió la Corte Constitucional en la precitada sentencia, precisando que dado que “las finalidades de la prescripción -extinción de la obligación por la inacción del acreedor- y de la permanencia del dato negativo -cálculo del riesgo financiero- son distintas”, la consagración de un término diferente para cada una de esas figuras no afecta la posibilidad para el acreedor de reclamar judicialmente el pago de lo adeudado en los términos que la ley le da para ejercer las acciones judiciales correspondientes.
Por tanto, la eliminación del dato negativo de obligaciones en las que el deudor no se ha puesto al día con el acreedor por operación del fenómeno de caducidad en los términos dispuestos en el parágrafo 1 el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, es decir por el transcurso de más de 8 años, no implica por ese sólo hecho la prescripción de la obligación.
Finalmente, le informamos que en ejercicio del derecho de habeas data los titulares de la información pueden solicitar a las fuentes de la información “la actualización o rectificación de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizará el operador, con base en la información aportada por la fuente” numeral 2.2, artículo 6 de la Ley 1266 de 2008). Tal requerimiento deberá efectuarse conforme al procedimiento de reclamo establecido en el artículo 16 de la citada ley.
De tal manera, si un titular considera que respecto de su información o reporte negativo operó la caducidad puede presentar un reclamo ante el acreedor solicitando su eliminación de la respectiva base de datos, para que este, en su calidad de fuente de información, adelante la gestión correspondiente ante los operadores de información.
(…).»
[1] El mencionado oficio señaló que “En eventos donde ha operado la extinción de obligaciones por la vía de la prescripción el término máximo de permanencia del reporte negativo en los bancos de datos corresponderá al resultado que arroje el cómputo del lapso previsto para la prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento civil, esto es diez años, más los cuatro años ordenados por la Ley de Habeas Data”.[2] La prescripción de manera general puede ser adquisitiva o extintiva. Esta figura es definida por el artículo 2512 del Código Civil como “un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones o derechos ajenos, por haberse poseído las cosas y no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales”.
Otros conceptos: síntesis
Actividades de financiación colaborativa, fiducia mercantil.
Concepto 2022156943-004 del 5 de octubre de 2022
Conforme a la regulación aplicable a la actividad de financiación colaborativa, los patrimonios autónomos, en principio, no podría emitir valores representativos de capital social ni de deuda, toda vez que no cuentan con el esquema corporativo exigido para el efecto.
Beneficios económicos periódicos-BEP, no están exentos del cobro de cuota de manejo.
Concepto 2022165098-008 del 24 de octubre de 2022
Los BEP que se depositen por Colpensiones en una cuenta de ahorro no están exentos del cobro de cuota de manejo por parte de los establecimientos de crédito. Lo anterior, por cuanto no son una mesada pensional, no le otorgan a su titular la calidad de pensionado y la normativa que los regula no prevé disposiciones relacionadas con exenciones frente a cuotas de manejo, pago de tarifas o costos asociados al retiro de tales dineros.
Corporaciones financieras. Objeto social. Finalidad de sus operaciones.
Concepto 2022149149-003 del 20 de octubre de 2022
Las operaciones activas, pasivas o de cualquier otra naturaleza que celebren las corporaciones financieras en el marco de su objeto social reglado deben propender necesariamente por la finalidad que la ley les asignó a dichas instituciones, es decir promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa, y en general contribuir a su desarrollo.
Cuentas de ahorro programado destinadas a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario. Intereses remuneratorios.
Concepto 2022145250-015 del 21 de octubre de 2022
La remuneración de una cuenta de ahorro programado destinada a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda, que es el propósito fundamental de la UVR, sin importar el método o fórmula matemática utilizado por las entidades vigiladas para su cálculo. No se debe confundir la forma como se liquidan los intereses en productos de ahorro con la obligación que tienen las entidades vigiladas de informar al público la tasa de interés en términos efectivos anuales.
Denominación Social. Establecimientos bancarios y compañías de seguros.
Concepto 2022145736-001 del 13 de septiembre de 2022
Si bien en Colombia solo los establecimientos bancarios y las compañías de seguros se encuentran autorizados para emplear en su denominación social las expresiones “banco” o “aseguradora”, respectivamente, nuestra legislación financiera únicamente impone a estas últimas la obligación de utilizar dicha expresión como parte de su nombre.
Emisores de valores, revelación de información.
Concepto 2022143070-001 del 7 de septiembre de 2022
Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de las circulares externas 31 de 2021 y 12 de 2022 deben ser acatadas por los emisores de valores, entre ellos, las entidades financieras que ostenten dicha condición, observando para el efecto el régimen de transición que establece cada circular.
Fondos de inversión colectiva, revelación de información, gestor externo.
Concepto 2022156438-010 del 10 de octubre de 2022
No resulta necesaria la prestación del servicio de asesoría cuando la actividad de gestión externa de portafolios es realizada por una persona distinta al administrador y al distribuidor del FIC, toda vez que la ejecución de dicha actividad no implica la interacción del gestor externo con los clientes adherentes.
Habeas Data. Eliminación reporte negativo. Prescripción extintiva de las obligaciones.
Concepto 2022149874-003 del 31 de octubre de 2022
El término de caducidad de los datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones es de ocho años y se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora. Esta figura es distinta a la prescripción extintiva de las obligaciones y por tal razón la eliminación de los datos negativos por su caducidad no afecta por ese solo hecho las condiciones establecidas legalmente para que el acreedor reclame el pago de las obligaciones.
Habeas Data. Reporte Negativo. Comunicación previa al titular de la información.
Concepto 2022150148-001 del 26 de septiembre de 2022
El envío de la comunicación dirigida al deudor con antelación al reporte del dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora puede realizarse de manera física a la última dirección reportada por el cliente en los respectivos formularios suscritos con la entidad financiera, o a través de cualquier tipo de mensaje de datos (ejemplo e-mail) que cumpla con los requisitos legales previstos para el efecto.
Intermediarios de seguros. Agencias asimiladas a corredores de seguros.
Concepto 2022147590-003 del 23 de septiembre de 2022
El legislador sustrajo expresamente a las agencias de seguros de la vigilancia de la Superintendencia Financiera y, en ese sentido, la figura de las agencias asimiladas a corredores de seguros debe entenderse tácitamente derogada.
Mercado de valores, asesoría.
Concepto 2022156251-001 del 5 de octubre de 2022
La asesoría es una actividad privativa de las entidades vigiladas por la SFC y su ejercicio sin autorización previa constituye una actividad ilegal. Se encuentran exceptuadas de lo anterior y por ende de la aplicación del régimen de asesoría, el suministro de consejos y la prestación de servicios profesionales, así como la elaboración de informes de investigación y comunicaciones generales, cuando su ejercicio cumpla con las condiciones de excepción que establece el referido marco normativo
Profesional del mercado de valores, vinculación a varias entidades miembro del Autorregulador del Mercado de Valores-AMV.
Concepto 2022163349-001 del 11 de octubre de 2022
Es jurídicamente viable y no existe restricción regulatoria alguna para que un profesional del mercado de valores pueda prestar sus servicios en más de una entidad miembro del AMV, previa su presentación por cada una de estas y la obtención de las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes.
Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT, conocimiento del cliente, estructuras sin personería jurídica.
Concepto 2022162389-002 del 11 de octubre de 2022
En el marco de su SARLAFT, las entidades vigiladas que tengan una relación legal o contractual con estructuras sin personería jurídica (por ejemplo, fondos de inversión colectiva y fondos de pensiones y cesantías) deben realizar una labor de identificación de estas como clientes, perfilar su riesgo de LAFT, determinar el alcance del conocimiento de sus beneficiarios finales y generar los mecanismos para que ello sea posible, sin perjuicio del conocimiento que requieran adelantar respecto de su administrador.
Sociedades por acciones simplificadas-SAS, oferta pública de valores.
Concepto 2022160313-005 del 19 de octubre de 2022
Está prohibido legalmente para las SAS y sus accionistas realizar ofertas públicas de sus acciones o negociarlas en el mercado de valores.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Relación de algunos conceptos proferidos recientemente por la Superintendencia Financiera de Colombia1
Actividades de financiación colaborativa, fiducia mercantil.
Concepto 2022156943-004 del 5 de octubre de 2022
Conforme a la regulación aplicable a la actividad de financiación colaborativa, los patrimonios autónomos, en principio, no podría emitir valores representativos de capital social ni de deuda, toda vez que no cuentan con el esquema corporativo exigido para el efecto.
Beneficios económicos periódicos-BEP, no están exentos del cobro de cuota de manejo.
Concepto 2022165098-008 del 24 de octubre de 2022
Los BEP que se depositen por Colpensiones en una cuenta de ahorro no están exentos del cobro de cuota de manejo por parte de los establecimientos de crédito. Lo anterior, por cuanto no son una mesada pensional, no le otorgan a su titular la calidad de pensionado y la normativa que los regula no prevé disposiciones relacionadas con exenciones frente a cuotas de manejo, pago de tarifas o costos asociados al retiro de tales dineros.
Corporaciones financieras. Objeto social. Finalidad de sus operaciones.
Concepto 2022149149-003 del 20 de octubre de 2022
Las operaciones activas, pasivas o de cualquier otra naturaleza que celebren las corporaciones financieras en el marco de su objeto social reglado deben propender necesariamente por la finalidad que la ley les asignó a dichas instituciones, es decir promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresa, y en general contribuir a su desarrollo.
Cuentas de ahorro programado destinadas a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario. Intereses remuneratorios.
Concepto 2022145250-015 del 21 de octubre de 2022
La remuneración de una cuenta de ahorro programado destinada a la adquisición de vivienda de interés social y prioritario debe reflejar el poder adquisitivo de la moneda, que es el propósito fundamental de la UVR, sin importar el método o fórmula matemática utilizado por las entidades vigiladas para su cálculo. No se debe confundir la forma como se liquidan los intereses en productos de ahorro con la obligación que tienen las entidades vigiladas de informar al público la tasa de interés en términos efectivos anuales.
Denominación Social. Establecimientos bancarios y compañías de seguros.
Concepto 2022145736-001 del 13 de septiembre de 2022
Si bien en Colombia solo los establecimientos bancarios y las compañías de seguros se encuentran autorizados para emplear en su denominación social las expresiones “banco” o “aseguradora”, respectivamente, nuestra legislación financiera únicamente impone a estas últimas la obligación de utilizar dicha expresión como parte de su nombre.
Emisores de valores, revelación de información.
Concepto 2022143070-001 del 7 de septiembre de 2022
Las instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de las circulares externas 31 de 2021 y 12 de 2022 deben ser acatadas por los emisores de valores, entre ellos, las entidades financieras que ostenten dicha condición, observando para el efecto el régimen de transición que establece cada circular.
Fondos de inversión colectiva, revelación de información, gestor externo.
Concepto 2022156438-010 del 10 de octubre de 2022
No resulta necesaria la prestación del servicio de asesoría cuando la actividad de gestión externa de portafolios es realizada por una persona distinta al administrador y al distribuidor del FIC, toda vez que la ejecución de dicha actividad no implica la interacción del gestor externo con los clientes adherentes.
Habeas Data. Eliminación reporte negativo. Prescripción extintiva de las obligaciones.
Concepto 2022149874-003 del 31 de octubre de 2022
El término de caducidad de los datos relacionados con el incumplimiento de obligaciones es de ocho años y se calcula a partir del momento en que el deudor entra en mora. Esta figura es distinta a la prescripción extintiva de las obligaciones y por tal razón la eliminación de los datos negativos por su caducidad no afecta por ese solo hecho las condiciones establecidas legalmente para que el acreedor reclame el pago de las obligaciones.
Habeas Data. Reporte Negativo. Comunicación previa al titular de la información.
Concepto 2022150148-001 del 26 de septiembre de 2022
El envío de la comunicación dirigida al deudor con antelación al reporte del dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora puede realizarse de manera física a la última dirección reportada por el cliente en los respectivos formularios suscritos con la entidad financiera, o a través de cualquier tipo de mensaje de datos (ejemplo e-mail) que cumpla con los requisitos legales previstos para el efecto.
Intermediarios de seguros. Agencias asimiladas a corredores de seguros.
Concepto 2022147590-003 del 23 de septiembre de 2022
El legislador sustrajo expresamente a las agencias de seguros de la vigilancia de la Superintendencia Financiera y, en ese sentido, la figura de las agencias asimiladas a corredores de seguros debe entenderse tácitamente derogada.
Mercado de valores, asesoría.
Concepto 2022156251-001 del 5 de octubre de 2022
La asesoría es una actividad privativa de las entidades vigiladas por la SFC y su ejercicio sin autorización previa constituye una actividad ilegal. Se encuentran exceptuadas de lo anterior y por ende de la aplicación del régimen de asesoría, el suministro de consejos y la prestación de servicios profesionales, así como la elaboración de informes de investigación y comunicaciones generales, cuando su ejercicio cumpla con las condiciones de excepción que establece el referido marco normativo
Profesional del mercado de valores, vinculación a varias entidades miembro del Autorregulador del Mercado de Valores-AMV.
Concepto 2022163349-001 del 11 de octubre de 2022
Es jurídicamente viable y no existe restricción regulatoria alguna para que un profesional del mercado de valores pueda prestar sus servicios en más de una entidad miembro del AMV, previa su presentación por cada una de estas y la obtención de las certificaciones en las modalidades que le permitan la realización de las actividades correspondientes.
Sistema de administración del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo-SARLAFT, conocimiento del cliente, estructuras sin personería jurídica.
Concepto 2022162389-002 del 11 de octubre de 2022
En el marco de su SARLAFT, las entidades vigiladas que tengan una relación legal o contractual con estructuras sin personería jurídica (por ejemplo, fondos de inversión colectiva y fondos de pensiones y cesantías) deben realizar una labor de identificación de estas como clientes, perfilar su riesgo de LAFT, determinar el alcance del conocimiento de sus beneficiarios finales y generar los mecanismos para que ello sea posible, sin perjuicio del conocimiento que requieran adelantar respecto de su administrador.
Sociedades por acciones simplificadas-SAS, oferta pública de valores.
Concepto 2022160313-005 del 19 de octubre de 2022
Está prohibido legalmente para las SAS y sus accionistas realizar ofertas públicas de sus acciones o negociarlas en el mercado de valores.
[1] El texto completo de los conceptos aquí relacionados conceptos puede consultarse en nuestra web: www.superfinanciera.gov.co por la ruta ‘Normativa//Conceptos’ o por ‘Servicios de Información al Ciudadano/Buscador de Conceptos Jurídicos y Jurisprudencia’
Última modificación 13/07/2023